BOE. Boletín Oficial del Estado, December 14, 1999 (Nbr. 298)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Id. vLex: VLEX-15036377
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REAL DECRETO-LEY 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones.
Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas
Real Decreto 2248/1984, de 28 de Noviembre, sobre Extension del Servicio telefonico en el Medio rural. de 28 de Noviembre, sobre Extension del Servicio telefonico en el Medio rural.
ORDEN de 9 diciembre 1999 por la que, en aplicación del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se determinan y publican los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestado por "Telefónica de ...
ORDEN de 9 diciembre 1999 por la que, en aplicación del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se determinan y publican los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestado por 'Telefónica de España,
Sociedad Anónima, Unipersonal'.El artículo 1 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, ha dispuesto la reducción de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'.En el apartado 4 del mencionado precepto se establece que, desde el 15 de diciembre de 1999, se aplicará, como mínimo, una reducción del 14 por 100 en los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento nacionales y, en particular, el 8 por 100 en las cuotas de abono mensuales de las líneas digitales a 64Kbits/segundo, el 20 por 100 en los de las líneas digitales a 2.048 Kbits/segundo estructuradas y sin estructurar, y el 11 por 100 en las líneas digitales a 34Mbits/segundo; así como una reducción del 26 por 100 en las líneas digitales internacionales y, en particular, el 23 por 100 en los precios de las líneas a 64 Kbits/segundo y el 25,5 por 100 en los de las líneas a 2.048Kbits/segundo.Por otra parte, en el mismo artículo 1, apartado 6, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique el importe de las cantidades resultantes de la aplicación de las citadas reducciones de precios.En su virtud, dispongo:Primero.--Se hacen públicos los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento que presta 'Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal', que se recogen en el anexo a la presente Orden.Segundo.--Los precios recogidos en el anexo a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a partir de las cero horas del día 15 de diciembre de 1999.Tercero.--A los importes de estos precios, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.Cuarto.--Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 9 de diciembre de 1999.ARIAS-SALGADO MONTALVOIlmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.ANEXOTarifas para el servicio de líneas susceptibles de arrendamientoI. Circuitos nacionales.1. Circuitos punto a punto nacionales por distancias.1.1 Cuotas de alta y traslado.1.2 Cuotas mensuales de abono:1.2.1 Procedimiento de tarificación por distancia para los circuitos:1.2.1.1 Tratamiento especial de las provincias insulares, Ceuta y Melilla.1.2.2 Circuitos analógicos.1.2.3 Circuitos digitales.1.3 Circuitos digitales fraccionales.1.4 Circuitos punto a punto en zona de extrarradio.1.5 Servicio STAR.1.6 Servicio de acceso múltiple a 2 Mbps.1.7 Circuitos de 2 Mbps con concentración en uno o dos accesos.1.8 Servicio de alquiler de circuitos digitales con moden gestionable.1.9 Servicio de alquiler de circuitos (1.200-19.200 bps) con respaldo por RTC.1.10 Servicio de alquiler de circuitos a 64 Kbps con respaldo por RTC.1.11 Cambios de servicio.2. Circuitos punto a punto nacionales por ámbitos.2.1 Cuotas de alta y traslado.2.2 Cuotas mensuales de abono.2.3 Circuitos de señalización (horaria, telemedida, telemando, etc).2.4 Cambios de servicio.3. Reglas para el cómputo del tiempo.3.1 Alquiler permanente.3.2 Alquiler temporal.4. Cuotas diversas.II. Circuitos internacionales.1. Circuitos alquilados internacionales.1.1 Cuotas de alta y traslado.1.1.1 Circuitos analógicos.1.1.2 Circuitos digitales.1.2 Cuotas mensuales de abono.1.2.1 Circuitos analógicos.1.2.2 Circuitos digitales.2. Circuitos alquilados garantizados internacionales.3. Zonas de tarificación.4. Descuentos.Nota general: Significado de las abreviaturas en las tablas:INCR. por Km adic.: Incremento por kilómetro adicional.Limit. inf. tramo: Límite inferior del tramo.I. Circuitos nacionales1. Circuitos punto a punto nacionales por distancias1.1 Cuotas de alta y trasladoTipo de circuito Altas TrasladosA otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio; a otra nave del mismo recinto Iniciales Cambio de domicilio En el mismo local, vivienda o dependenciaPesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas EurosAnalógico a M.P.I. . . . . . . . . . 55.125 331,3079 46.305 2...
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