Recurso nº 3103/1996, Reporting Judge José de Asís Garrote
Case Law No.257/2002
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CONTRATO DE FIANZA: Interpretación de los contratos cuando los términos son claros hay que estar a su sentido gramatical. La fianza no se presume, debe ser expresa. Posibilidad de afianzar deudas futuras, determinadas o determinables en el momento de constituirse la fianza y condicionadas a que la futura obligación llegue a existir.
-APPLIES
Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 1692 , 1715
Código Civil. - Artículos 1255 , 1281 , 1283 , 1286 , 1287 , 1288 , 1317 , 1824 , 1825 , 1827
Contratos
Interpretación del contrato
Uso y costumbre
Costumbre
Aplicación
En contractos
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Contratos
Interpretación del contrato
Generalidad
Contratos
Duración del contrato
Precontrato
Contratos
Interpretación del contrato
Cláusulas oscuras
Accidente de trabajo
Accidente en itinere:
Matrimonio
TESTING
Regímenes económicos del matrimonio
Cuestiones generales
Matrimonio
Contratos
Interpretación del contrato
Dudas en la interpretación
Fianza
Cuestiones generales
Clases de fianza
Según la extensión
Deudas
En Fianzas
Fianza
Constitución
Elementos reales
Existencia de obligación válida
Fianza
Constitución
Elementos formales
Fianza
Constitución
Elementos reales
Deudas futuras
Contratos
Interpretación del contrato
Norma general
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 257/2002, of March 18, 2002
D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil dos. VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de San Sebastián, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Cesáreo Hidalgo Senen, en el que son recurridos Don Benito y DOÑA Montserrat representados por la Procurador de los Tribunales Doña Cristina Palma Martínez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Sebastián, fueron vistos los autos de menor cuantía nº 959/94, seguidos a instancia de Banco de Santander, S.A., contra Don Benito y Doña Montserrat , sobre recl...
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