Appeal nº 3695/1996, Reporting Judge Román García Varela
Case Law No.317/2002
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Id. vLex: VLEX-15039835
INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. El artículo 1281 del Código Civil vincula la precedencia del elemento literal a que los términos no dejen duda sobre la intención de los contratantes. Se desestima el recurso de apelación. Se declara no ha lugar al recurso de casación.
APPLIES
Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Código Civil. - Artículos 1124 , 1265 , 1281
Contratos
Vicios del consentimiento
Sociedad
Accidente de trabajo
Accidente en itinere:
Contratos
Interpretación del contrato
Norma general
Compraventa
Caso fortuito
Efectos
Exención de responsabilidad
Imposibilidad de cumplir la obligación
Obligaciones
Obligaciones recíprocas
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 317/2002, of April 09, 2002
D. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 9 de octubre de 1996, en el rollo número 124/96, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cumplimiento de contrato, seguidos con el número 74/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera; recurso que fue interpuesto por don Daniel y don Carlos Jesús , representados por el Procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, siendo recurrida la entidad mercantil "CIGA INTERNATIONAL MANAGEMENT B.V.", representados por el Procurador don Jaime Briones Méndez, en...
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