Appeal nº 3228/1996, Reporting Judge Jesús Corbal Fernández
Case Law No.296/2002
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Id. vLex: VLEX-15039861
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JURISDICCION: el orden jurisdiccional civil no puede revisar actuaciones o decisiones de otros sectores jurisdiccionales. ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO: otorga rango preferente respecto de los actos dispositivos celebrados con posterioridad a la fecha del asiento de presentación; excluye efectos art. 34 LH y 1473 CC. VENTA FORZOSA JUDICIAL: se perfecciona por la aprobación del remate operando la escritura pública (en la actualidad la expedición del testimonio del auto de aprobación) como tradición instrumental para producir la adquisición del dominio. ESCRITURA PUBLICA: nulidad radical; es insubsanable pero nada obsta a que se otorgue otra en la que sanan -evitan- los defectos que determinaron la nulidad anterior. TRADICION INSTRUMENTAL: tiene lugar aunque el vendedor no tenga la posesión material o de hecho de la finca de tal manera que la retención de la posesión material por el primitivo poseedor no anula el efecto traditorio de la escritura pública. PRIORIDAD REGISTRAL: prevalencia de la adquisición de dominio en procedimiento de apremio ordinario respecto de la adquisición anterior en juicio sumario hipotecario seguido con base en una hipoteca de fecha posterior a la anotación preventiva de embargo practicada en aquella ejecución. RECONVENCION: sólo pueden constituirla aquellos pedimentos que tengan sustantividad propia en el sentido de gozar de autonomía respecto de los de la demanda principal.
APPLIES
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Código Civil.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 1506 , 1511 , 1692 , 1715
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 1 , 17 , 34 , 69 , 71
Código Civil. - Artículos 1176 , 1180 , 1252 , 1473
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 9
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Propiedad
Obligaciones
Extinción de las obligaciones
Por pago
Consignación
Presunciones
Cuestiones generales
Cosa juzgada
Fe publica registral
Obligaciones
Extinción de las obligaciones
Por pago
Ofrecimiento
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Acciones procesales civiles
Jurisdicción civil
Compraventa
Forma del contrato
Perfección de la venta
Compraventa
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 296/2002, of April 04, 2002
D. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil dos.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Dieciséis, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad ONDULADOS LLOBREGAT, S.A., representada por el Procurador D. José de Murga Rodríguez; siendo parte recurrida D. Baltasar , representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price. Autos en los que también ha sido parte la entidad "MANUFACTURA GENERAL DEL CARTONAJE, S.A.", que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la entidad Ondulados Llobregat, S.A., interpuso demanda de juicio de mayor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Barcelona, siendo parte demandada D. Baltasar y la entidad Manufactura General del Cartonaje, S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que 1º) Se declare la nulidad de la escritura de compraventa otorgada en 13 de octubre de 1988 ante el Notario D. Miguel Tarragona Coromina en representación de Manufactura General del Cartonaje, S.A., a favor de Dn. Baltasar , sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Martorell descrito en el hecho primero de la demanda; 2º) Se declare asimismo la nulidad de los asientos registrales originados por dicha escritura, entre ellos los asientos de presentación 1622 y 1797 del Diario 5 de 1998 del Registro de la Propiedad de Martorell, y las eventuales inscripciones que se deriv...
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