Appeal nº 48/1997, Reporting Judge Román García Varela
Case Law No.594/2002
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Id. vLex: VLEX-15040184
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ACTA DE COOPERATIVA: Tiene eficacia demostrativa. No es un documento privado o "doméstico", formado unilateralmente por una persona sin intención recepticia para destinatario. Es obligación legal de las Cooperativas llevar un Libro de Actas de Asamblea General. ACTO CONTRARIO A LA LEY: No toda disconformidad con una Ley conlleva necesariamente la nulidad del acto. Interpretación flexible.
APPLIES
Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas. - Artículos 1 , 42 , 48 , 52 , 81 , 90
Código Civil. - Artículos 6 , 1218 , 1225 , 1228 , 1249 , 1253 , 1281
Cooperativas
Concepto
Presunciones
Cuestiones generales
Concepto
Cooperativas
Régimen económico
Aportaciones sociales
Documentos
Documentos públicos
Fuerza probatoria
Accidente de trabajo
Accidente en itinere:
Cooperativas
Cuestiones generales
Concepto
Presunciones
Clases
Presunciones no admitidas en la ley
Cooperativas
Cooperativas
Cuestiones generales
Clases (127137:6
Cooperativas de viviendas
Documentos
Documentos privados
Fuerza probatoria
Cooperativas
Cuestiones generales
Clases (127137:6
Cooperativas de trabajo asociado
Contratos
Interpretación del contrato
Norma general
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 594/2002, of June 18, 2002
D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 19 de julio de 1996, en el rollo número 178/96, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 364/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres, a los que fueron acumulados los seguidos con el número 359/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4; recurso que fue interpuesto por don Gerardo y don Eduardo , representados por el Procurador don Jorge Deleito García, siendo recurrida la DIRECCION000 , representada por el Procurador don Ramiro Reynolds Martínez (en sustitución del el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel), en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1º.- Por el Procurador Sr. De Francisco Simón en nombre y representación de la DIRECCION000 , se presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres, contra D. Eduardo , en la que hacía constar los hechos y fundamen...
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