Appeal nº 27/1997, Reporting Judge Román García Varela
Case Law No.650/2002
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FIANZA ARRENDATICIA: cualquier arrendamiento que se extinga con consentimiento pleno de arrendador y de arrendatario implica la inmediata resolución de cualquier garantia del mismo. CONTRATO DE HIPOTECA: es autónomo del contrato de arrendamiento que garantiza pero mantiene con el mismo una relación de accesoriedad. CONGRUENCIA: debe compararse las pretensiones de las partes con la resolución del juez.
APPLIES
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Código Civil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 131
Código Civil. - Artículos 1207 , 1857
Hipoteca
Prenda
Cuestiones Generales
Arrendamiento de industria
Donaciones
Perfección
Requisitos
Fianza
Hipoteca inmobiliaria
Cuestiones generales
Capacidad
Garantías reales
Obligaciones
Extinción de las obligaciones
Novación
Obligaciones accesorias
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 650/2002, of July 01, 2002
D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 15 de noviembre de 1996, en el rollo número 145/96, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre extinción de crédito y cancelación de hipoteca inmobiliaria, seguidos con el número 43/94 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdepeñas; recurso que fue interpuesto por don Jesús Carlos y doña María Dolores , representados por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez, siendo recurridos don Jose Miguel y doña Fátima , representados por el Procurador don Federico Pinilla Peco, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1º.- El...
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