Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 709/2002, of July 04, 2002

Tribunal Supremo

Recurso nº 270/1997, Reporting Judge Clemente Auger Liñán
Case Law No.709/2002
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Id. vLex: VLEX-15040216

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Summary:

CREDITO: preferencia de éste respecto a un mismo bien embargado por dos acreedores distintos: debe prevalecer el crédito que consta en póliza sobre otro que derive del reconocimiento en una sentencia, si esta última es de fecha posterior al contrato de préstamo.DEUDA: la cantidad reclamada en concepto de deuda se considera líquida en los casos en que sean cuantificables con simples operaciones matemáticas.

Core Citations:

APPLIES
Código Civil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.

Citations:

Headnotes:

Créditos
     Orden de preferencia en el pago
          Bienes inmuebles
Créditos
     Orden de preferencia en el pago
          Bienes muebles
Ejecución
     Acción ejecutiva
          Títulos ejecutivos
               Extranjeros
Documentos
     Documentos públicos
          Fuerza probatoria
Préstamo
     Préstamo mercantil
          Demora en el pago
Presunciones
     Clases
          Presunciones no admitidas en la ley
Ejecución
     Ejecución de sentencias
          Extranjeras

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 709/2002, of July 04, 2002

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 34/1996, sobre Tercería de mejor derecho, cuyo recurso fue interpuesto por BANCO DE CASTILLA, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo de Codes Feijo, en el que es recurrido BANCO HERRERO S.A., representado por la Procuradora Doña Amparo Naharro Calderon.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera instancia número 1 de Valladolid, fueron vistos los autos, juicio de Tercería de Mejor Derecho, promovidos a instancia de BANCO DE CASTILLA S.A., contra BANCO HERRERO S.A., Don Jose María y Doña Montserrat .

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...dicte sentencia en la que estimando totalmente la demanda declare el mejor derecho de BANCO DE CASTILLA S.A a cobrar su crédito con prioridad a BANCO HERRERO S.A. en los autos de juicio declarativo de mnero cuantía número 843/91 de este Juzgado y...

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