Recurso nº 270/1997, Reporting Judge Clemente Auger Liñán
Case Law No.709/2002
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Id. vLex: VLEX-15040216
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CREDITO: preferencia de éste respecto a un mismo bien embargado por dos acreedores distintos: debe prevalecer el crédito que consta en póliza sobre otro que derive del reconocimiento en una sentencia, si esta última es de fecha posterior al contrato de préstamo.DEUDA: la cantidad reclamada en concepto de deuda se considera líquida en los casos en que sean cuantificables con simples operaciones matemáticas.
APPLIES
Código Civil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 921 , 1692
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 131
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 317
Código Civil. - Artículos 1218 , 1253 , 1923 , 1924
Créditos
Orden de preferencia en el pago
Bienes inmuebles
Créditos
Orden de preferencia en el pago
Bienes muebles
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Documentos
Documentos públicos
Fuerza probatoria
Préstamo
Préstamo mercantil
Demora en el pago
Presunciones
Clases
Presunciones no admitidas en la ley
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 709/2002, of July 04, 2002
D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ANTONIO ROMERO LORENZO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil dos.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 34/1996, sobre Tercería de mejor derecho, cuyo recurso fue interpuesto por BANCO DE CASTILLA, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo de Codes Feijo, en el que es recurrido BANCO HERRERO S.A., representado por la Procuradora Doña Amparo Naharro Calderon.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera instancia número 1 de Valladolid, fueron vistos los autos, juicio de Tercería de Mejor Derecho, promovidos a instancia de BANCO DE CASTILLA S.A., contra BANCO HERRERO S.A., Don Jose María y Doña Montserrat . Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...dicte sentencia en la que estimando totalmente la demanda declare el mejor derecho de BANCO DE CASTILLA S.A a cobrar su crédito con prioridad a BANCO HERRERO S.A. en los autos de juicio declarativo de mnero cuantía número 843/91 de este Juzgado y...
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