Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 683/2002, of July 09, 2002

Tribunal Supremo

Appeal nº 201/1997, Reporting Judge Román García Varela
Case Law No.683/2002
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Id. vLex: VLEX-15040243

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Summary:

CONTRATO DE VITALICIO: No es renta vitalicia. Es un contrato autónomo, innominado y atípico. Le son aplicables normas generales de las obligaciones. CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA: Incumplimiento de la perceptora de alimentos al mantener una conducta obstativa a la eficacia de la convivencia alimenticia pactada. SUBSTITUCIÓN PRESTACIÓN ALIMENTARIA: Dada imposibilidad de obligar a alguien a convivir, se substituye la prestación alimenticia pactada por abono de cantidad.

Core Citations:

APPLIES
Código Civil.

Citations:

Headnotes:

Alimentos
     Cuestiones generales
          Objeto
Derecho de alimentos
Renta vitalicia
Renta vitalicia
     Naturaleza
Contratos
     Duración del contrato
          Precontrato
Alimentos
     Derechos y obligaciones de los obligados a prestar alimentos
          Forma de pago
Contratos
Obligaciones
     Obligaciones condicionales
          Incumplimiento de condición
Contratos
     Duración del contrato
          Consumación
Responsabilidad contractual
Renta vitalicia
     Falta de pago de pensiones vencidas

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 683/2002, of July 09, 2002

D. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 4 de diciembre de 1996, en el rollo número 272/1996, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad y rescisión de contrato de cesión de bienes a cambio de asistencia y alimentos, seguidos con el número 145/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mondoñedo; recurso que fue interpuesto por don Ildefonso y doña Marta , representados por el Procurador don José Tejedor Moyano, siendo recurrida doña Soledad , representada por el Procurador don Manuel Ledo Rodríguez, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Justo Alfonso Fernández Expósito, en nombre y representación de doña S...

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