Appeal nº 201/1997, Reporting Judge Román García Varela
Case Law No.683/2002
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Id. vLex: VLEX-15040243
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CONTRATO DE VITALICIO: No es renta vitalicia. Es un contrato autónomo, innominado y atípico. Le son aplicables normas generales de las obligaciones. CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA: Incumplimiento de la perceptora de alimentos al mantener una conducta obstativa a la eficacia de la convivencia alimenticia pactada. SUBSTITUCIÓN PRESTACIÓN ALIMENTARIA: Dada imposibilidad de obligar a alguien a convivir, se substituye la prestación alimenticia pactada por abono de cantidad.
APPLIES
Código Civil.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Código Civil. - Artículos 142 , 149 , 1119 , 1255 , 1256 , 1802 , 1805
LEY 4/1995, de 29 de Marzo, de Modificacion de la Compilacion del derecho civil de aragon y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad autonoma de aragon en materia de sucesion intestada. de 29 de Marzo, de Modificacion de la Compilacion del derecho civil de aragon y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad autonoma de aragon en materia de sucesion intestada. - Artículo 95
Alimentos
Cuestiones generales
Objeto
Derecho de alimentos
Renta vitalicia
Renta vitalicia
Naturaleza
Contratos
Duración del contrato
Precontrato
Alimentos
Derechos y obligaciones de los obligados a prestar alimentos
Forma de pago
Contratos
Obligaciones
Obligaciones condicionales
Incumplimiento de condición
Contratos
Duración del contrato
Consumación
Responsabilidad contractual
Renta vitalicia
Falta de pago de pensiones vencidas
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 683/2002, of July 09, 2002
D. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 4 de diciembre de 1996, en el rollo número 272/1996, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad y rescisión de contrato de cesión de bienes a cambio de asistencia y alimentos, seguidos con el número 145/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mondoñedo; recurso que fue interpuesto por don Ildefonso y doña Marta , representados por el Procurador don José Tejedor Moyano, siendo recurrida doña Soledad , representada por el Procurador don Manuel Ledo Rodríguez, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Justo Alfonso Fernández Expósito, en nombre y representación de doña S...
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