Appeal nº 3052/1999, Reporting Judge José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
Case Law No.722/2002
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CONTRATO DE COMPRAVENTA: La parte vendedora tiene la facultad de resolver el contrato cuando la compradora incumpla su obligación principal: pagar el precio en tiempo y lugar establecidos. DOCUMENTOS MERCANTILES: Como medios de pago a partir del momento en que se realizan o se perjudican por por parte del acreedor. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: Aludimos a la infracción de ésta cuando viene recogida en un mínimo de dos sentencia. INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS: Facultad de Tribunales de instancia sólo revisable en casación en caso de que la misma fuera contraria a la lólgica más elemental. No se pueden alegar el incumplimiento de de todas los arts. de interpretación de contratos sin especificar cual de ellos es el infringido.
APPLIES
Código Civil.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Código Civil. - Artículos 1124 , 1170 , 1203 , 1218 , 1281 , 1282 , 1285 , 1500 , 1503 , 1504
Contratos
Interpretación del contrato
Distintas acepciones
Costumbre
Fuentes del derecho
Documentos
Documentos públicos
Fuerza probatoria
Obligaciones
Extinción de las obligaciones
Por pago
Deudas
Accidente de trabajo
Accidente en itinere:
Contratos
Interpretación del contrato
Intención
Obligaciones
Obligaciones recíprocas
Obligaciones
Extinción de las obligaciones
Novación
Formas
Compraventa
Obligaciones del comprador
Tiempo y lugar
Contratos
Interpretación del contrato
Norma general
Caso fortuito
Efectos
Exención de responsabilidad
Imposibilidad de cumplir la obligación
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 722/2002, of July 11, 2002
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 17 de mayo de 1999, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia sobre resolución de contrato de compra-venta, interpuesto por la compañía FLETAMENTOS DE BALEARES S.A. (FLEBASA), representada por el Procurador, D. Alvaro Goñi Jiménez, siendo parte recurrida Merle Morand, S.L., representada por la Procuradora, Dña. María Rodríguez Puyol.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia, la entidad MERLE MORAND, S.L. promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil FLETAMENTOS BALEARES, S.A. (Flebasa) sobre resolución de contrato de compra-venta en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "Se estime la demanda en todas sus partes, resolviendo el contrato de compraventa (docs. 1 y 2 de la demanda) de fecha 20 de enero de 1995 con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta y condena en costas a la demandada si se opusiere a ello." Admitida a trámite la demanda y comparecida la demandad...
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