Direccion General de Tributos - Consultas
Regulation: Ley 37/1992, Arts. 4, 5, 20; RD Legislativo 1/1993, Art. 7
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Id. vLex: VLEX-15041915
La entidad consultante conviene con un Ayuntamiento la permuta de dos terrenos: el terreno propiedad de la entidad consultante está calificado como "suelo para la promoción de viviendas residenciales"; el terreno propiedad del Ayuntamiento está calificado como "suelo para la construcción de un Centro Comercial".
Imposición indirecta aplicable.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 107
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - Artículo 7
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el valor añadido
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Consulta no Vinculante of Subdirección General de Tributos nº 0152-99, of February 09, 1999
En la presente contestación va a hacerse referencia, exclusivamente, a la operación de transmisión, por parte de la entidad consultante, de una parcela...
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