Direccion General de Tributos - Consultas
Regulation: Ley 37/1992, Art. 80-dos
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Id. vLex: VLEX-15044136
La consultante adquirió un inmueble, soportando la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. El inmueble estaba gravado por una hipoteca , que fue ejecutada en favor del acreedor hipotecario. La consultante, en la compraventa, no se subrogó en el crédito ni hizo previa deducción de la carga en el momento del pago del precio.
Posibilidad de que el vendedor del inmueble modifique la base imponible y la cuota repercutida, por aplicación de lo previsto en el artículo 80 de la Ley reguladora del tributo.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el valor añadido
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Consulta no Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre el consumo nº 0597-98, of April 15, 1998
A) Fundamentos de Derecho:
El artículo 80, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciemb...
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