Direccion General de Tributos - Consultas
Regulation: Ley 37/1992 art. 98, 99, 100, 115
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Id. vLex: VLEX-15046000
El consultante soportó cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en año 1997 por la adquisición de determinada maquinaria industrial, incluyéndolas como cuotas deducibles en la declaración-liquidación del 2º trimestre del dicho año. Tales cuotas no han sido recuperadas por insuficiencia del IVA devengado y porque no se ha solicitado su devolución.
Qué ocurriría si no se solicita la devolución de dichas cuotas al cuarto año y cómo se sabría que se cumple dicho período.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 107
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículos 100 , 115
Consulta no Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre el consumo nº 0971-01, of May 24, 2001
1.- El artículo 98,uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibl...
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