Direccion General de Tributos - Consultas
Regulation: Ley 43/1995 art. 19
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Id. vLex: VLEX-15048218
La entidad consultante es accionista único de otra sociedad, a la que encarga la gestión mercantil y emisión de contenidos específicos a cambio de una contraprestación que incluye la totalidad de los costes incurridos en la producción de los citados contenidos. En definitiva, la sociedad participada recibe un precio consistente en el reembolso, por parte de la consultante, de la totalidad de los gastos en los que incurra dicha sociedad.
En el seno de esa relación comercial, en un determinado ejercicio la sociedad participada, por error, dejó de facturar y registrar el ingreso contable por la producción realizada en el cuarto trimestre de dicho ejercicio para la consultante, registrando una cuenta a pagar a la misma como contrapartida de los fondos recibidos. Dicho error fue detectado por la Inspección de los Tributos, que procedió a regularizar la situación tributaria en acta de conformidad por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido dejadas de repercutir. Para subsanar esta deficiencia contable, la sociedad participada ha imputado contablemente en el ejercicio 1999 como ingreso el importe dejado de facturar en aquel otro ejercicio anterior, que figuraba incorrectamente como una cuenta a pagar a la entidad consultante.Habida cuenta que ambas entidades se hallaban exentas del Impuesto sobre Sociedades, situación que se ha alterado en 1999, en el que pasan a estar sujetas y no exentas, se plantea cuál es el períod...

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículo 10
Consulta no Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas nº 1412-00, of July 20, 2000
El artículo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece...
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