Direccion General de Tributos - Consultas
Regulation: Ley 37/1992: Art. 7-9º;
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Id. vLex: VLEX-15051545
El Ayuntamiento consultante aceptó a finales de 1996 la donación del cementerio parroquial que le fue efectuada por el Obispado. Dicho cementerio tenía prácticamente agotada su capacidad. Durante el año 1997 el Ayuntamiento promovió la ampliación del cementerio con la construcción de nuevas sepulturas y otras instalaciones en terrenos limítrofes al mismo, soportando cuotas del IVA con ocasión de tal actuación. En el año 1998 el Ayuntamiento gestiona directamente el cementerio y, en el desarrollo de tal gestión, repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido por la asignación de sepulturas y mausoleos que efectuó mediante concesión de utilización privativa de tales espacios de dominio público, cuya contraprestación estaba constituida por los precios públicos previstos en la Ordenanza nº 25, reguladora del precio publico del cementerio municipal por la cesión de uso privativo de bienes del dominio público. Desde 1 de enero de 1999, los referidos precios públicos han sido sustituidos por tasas, de acuerdo con la nueva ordenanza.
Derecho del Ayuntamiento consultante a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el mismo con ocasión de las referidas obras de ampliación del cementerio.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el valor añadido
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Consulta no Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre el consumo nº 2087-99, of November 05, 1999
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,...
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