Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes
Regulation: Ley 46/1984, art 23-bis. Ley 43/1995, art 7, 97 y ss. y DA 1ª. RD legislativo 1/1993, arts 19-1, 45-I-B-10
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Id. vLex: VLEX-15060175
Se plantean los siguientes supuestos de fusión:
1º.-Fusión de fondos de inversión mobiliaria por absorción o por creación de un nuevo fondo. El proceso se desarrollará conforme con el procedimiento plasmado en la Carta Circular 13/1998, de 28 de diciembre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.2º.- Fusión de sociedades de inversión mobiliaria, distinguiéndose los casos siguientes: - Fusión de dos sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, bien mediante la absorción de una por otra, bien mediante la creación de una nueva con extinción de las dos fusionadas. - Fusión de una sociedad de inversión mobiliaria de capital variable con otra de capital fijo, bien mediante la absorción por la primera de la segunda, bien mediante la creación de una sociedad de inversión mobiliaria de capital variable nueva y con extinción de las dos fusionadas. - Fusión de dos sociedades de capital fijo, bien mediante la absorción de una por otra, bien mediante la creación de otra nueva -sea de capital fijo o variable- con extinción de las dos fusionadas. El proceso de fusión se sujetará a las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, exigiéndose además los siguientes requisitos: a) La autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al ser entidades sujetas a supervisión. b) La publicación de la fusión como hecho relevante. c) La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil y en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.Tratamiento fiscal derivado de los supuestos de fusión mencionados.

LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 20/1998, de 1 de julio, de reforma del régimen jurídico y fiscal de las instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de crédito de la administración general del estado. de 1 de julio, de reforma del régimen jurídico y fiscal de las instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de crédito de la administración general del estado.
Ley 46/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversion colectiva. de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversion colectiva. - Artículos 2 , 8 , 11 , 23
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 107
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículos 98 , 110
Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva. de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva. - Artículo 10
Cuestión Vinculante of Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras nº V0010-00, of February 17, 2000
1º.- Fusión de fondos de inversión mobiliaria:
En primer lugar, cabe señalar que el artículo 23 bis de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, incorporado por la Ley 20/1998, de 1 de julio, de reforma del régimen jurídico y fiscal de las instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de crédito de la Administración General del Estado, establece lo siguiente: «Podrán fusionarse fondos de inversión ya sea mediante absorción ya con creación de un nuevo fondo. La iniciación del procedimiento requerirá el previo acuerdo de la sociedad gestora y del depositario de los fondos que vayan a fusionarse. La fusión será previamente autorizada por el Ministro de ...
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