Appeal nº 4917/1996, Reporting Judge Juan Antonio Xiol Ríos
Case Law No./
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Recuperación de camino público.
Para que proceda la recuperación de oficio en vía administrativa de bienes de dominio público debe existir una completa identidad entre lo poseído por la Corporación y lo usurpado por el particular y, cuando existe confusión de límites, es menester que se produzca un deslinde previamente a la recuperación posesoria.
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 120
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 95
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of January 02, 2002
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Enero de dos mil dos.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4917/1996, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Ayuntamiento de Igorre, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia del País Vasco, de fecha 27 de febrero de 1996, dictada en recurso número 2661/94. Siendo parte recurrida el procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de D. CristobalANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 26 de febrero 1996, cuyo fallo dice: «Fallamos. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cristobal , representado por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Igorre de fechas 22 de febrero y 3 de mayo 1994, ordenando la retirada de obstáculos colocados en el llamado camino de Urquizu a Apario, y desestimando recurso de reposición, respectivamente; y, por estimarlos no ajustados a Derecho, anulamos ambos acuerdos. Sin hacer expresa imposición de costas». La sentencia se funda, en síntesis, en lo siguiente: Si la posesión que se acredita alcanza a un espacio inferior por trayecto o anchura, antes de ejercitar la acción administrativa de recobrar la posesió...
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