Appeal nº 1031/2001, Reporting Judge Bartolomé Ríos Salmerón
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15069026
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Contrato de interinidad en el SAS, para cubrir una plaza de pinche, por ausencia de titular en incapacidad temporal con derecho a reserva del puesto. Extinción por pase de la sustituida a la situación de invalidez permanente. El cese no es despido improcedente, porque no existe norma, legal o pactada, que transforme automáticamente la interinidad por sustitución en interinidad por vacante, sino que ello depende de que la Administración decida atender así la vacante, mientras promueve su cobertura reglamentaria. Reitera doctrina de s. 20 julio 2001 (rec. 397/00).
APPLIES
Código Civil.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 3
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 217 , 233
Código Civil. - Artículos 3 , 1255
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Personal laboral de la Administración
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Fuentes de la relación laboral
Asistencia sanitaria
Costas
En recursos de casación y suplicación
Contratos
Duración del contrato
Precontrato
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social nº /, of April 02, 2002
D. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. BARTOLOME RIOS SALMERON
En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil dos. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª Julieta contra sentencia de 26 de enero de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de la Salud contra la sentencia de 5 de mayo de 2000 dictada por el J...
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