Recurso nº 1161/2001, Reporting Judge Manuel Iglesias Cabero
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15069218
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NIVEL DE REPRESENTATIVIDAD PARA DESIGNAR ARBITROS: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 del E.T. debe estar en función del ámbito del arbitraje. El precepto atribuye legitimación para la designación de árbitros a los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, según proceda y de los que ostenten el 10 por 100 o más de delegados de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente, por acuerdo unánime de todos ellos.
APPLIES
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículos 6 , 7
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 76
LEY 11/1994, de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social. de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.
Comités de empresa y delegados de personal
Procedimiento electoral
Reclamaciones
Libertad sindical
Representatividad sindical
Sindicatos
Implantación
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social nº /, of June 17, 2002
D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. LEONARDO BRIS MONTES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil dos. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACION, interpuesto por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro, en nombre y representación de CONVERGENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CEMSATSE, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 23 de diciembre de 2000, recurso nº 13/00, iniciado en virtud de demanda presentada por CONVERGENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CEMSATSE, contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE EMPLEO, U.G.T.-P.V., CC.OO.-PV, sobre conflicto colectivo. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2000, dictó sentencia la Sala d...
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