Appeal nº 1253/2001, Reporting Judge Luis Ramón Martínez Garrido
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15069222
CLAUSULA DISCRIMINATORIA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE BARCELONA: Establecer una diferencia de retribución por razón de la fecha de contratación rompiendo el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo respecto de determinados trabajadores quiebra el principio de igualdad, si no existe una justificación suficiente que dé razón de esta desigualdad.
APPLIES
Constitución Española de 1978.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 37
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 4 , 17
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 205
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Trabajadores
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Derechos y deberes de las partes
Derechos
Convenio colectivo
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo
Contenido
Cláusulas del contrato
Maternidad
Principio de igualdad de trato
Contrato de trabajo
Derechos y deberes derivados del contrato
no discriminación e igualdad
Salario
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Tramitación
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social nº /, of June 17, 2002
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil dos. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Cañete Sánchez, en nombre y representación de FEDERACION EMPRESARIAL CATALANA DE AUTOTRANSPORTE DE VIAJEROS (FECAV) contra la sentencia dictada el día 4 de julio de 2.001 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en autos 12/01, promovidos por EL COMITÉ DE EMPRESA DE MARTI&RENOM, S.A. frente a la FEDERACIÓN EMPRESARIAL CATALANA DE AUTOTRANSPORTE DE VIAJEROS (FECAV), FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISION...
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