Appeal nº 922/2001, Reporting Judge Joaquín Samper Juan
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15069230
EFICACIA RETROACTIVA DE UNA SENTENCIA: La función constitucionalmente encomendada al juzgador es la de interpretarlas y aplicar las normas al caso concreto. No cabe atribuir o negar a la doctrina jurisprudencial efectos retroactivos, pues tal eficacia temporal es propia de las normas y no de las resoluciones judiciales que las interpretan.
APPLIES
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 217 , 219 , 233
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 197
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripcion de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripcion de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
LEY 21/1993, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1994. de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1994. - Artículo 104
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 13
Jurisprudencia
Costas
En recursos de casación y suplicación
Afiliación a seguridad social
Altas y bajas Seguridad Social
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social nº /, of June 19, 2002
D. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAN
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil dos.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Cesar contra sentencia de 30 de noviembre de 2000 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca nº 1 en autos seguidos por D. Cesar frente a la T.G.S.S. sobre Seguridad Social.ANTECEDENTESPRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 2.000, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallor...
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