Appeal nº 3705/2001, Reporting Judge Benigno Varela Autrán
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15069245
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SUBAGENTES DE SEGUROS: El criterio para apreciar la habitualidad exigida para la afiliación al RETA de los subagentes de seguros es que los ingresos obtenidos por estos alcancen el salario mínimo interprofesional. ALTA DE OFICIO: El límite temporal de la misma se establece a partir del 29 de octubre de 1997. EFICACIA RETROACTIVA DE LAS SENTENCIAS: No cabe atribuir dicha eficacia a la doctrina jurisprudencial. COMPETENCIA: Corresponde al orden jurisdiccional social conocer de las controversias relativas a la aplicación retroactiva de la doctrina emanada de esta sala de la sentencia de 29/10/97.
APPLIES
Constitución Española de 1978.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Constitución Española de 1978. - Artículo 25
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 3 , 222
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 9
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripcion de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripcion de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Aplicación de la normativa laboral
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Jurisdicción social
Procedimiento laboral
Jurisdicción
Competencia judicial
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social nº /, of June 25, 2002
D. BENIGNO VARELA AUTRAND. MANUEL IGLESIAS CABEROD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOAQUIN SAMPER JUAND. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para unificación de doctrina, promovido por el Procurador D. JAVIER SOTO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Remedios , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2001, en recurso de suplicación nº 1989/2001, correspondiente a autos nº 747/2000 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, en los que se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 2001, deducidos por la parte recurrente, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ALTA EN RETA. Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada Dª CARMEN REYES OLEA.ANTECEDENTESPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Social d...
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