RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de compraventa.

Direccion General de Registros y del Notariado

BOE, April 26, 2002
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REPRESENTACION Y JUICIO DEL NOTARIO SOBRE SUFICIENCIA DEL PODER. Análisis de la función notarial y la calificación del Registrador. Art. 98 de la Ley 24/2001. Innecesariedad de transcribir facultades, pero necesidad de una referencia concreta a la razón en que se basa el Notario para su juicio(negocio concreto), permitiendo en tal punto la calificación.

Core Citations:

APPLIES
Código Civil.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado.
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 418

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 24 , 33 , 103 , 117

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 18 , 21 , 65 , 274 , 325 , 327 , 328

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 18 , 21

Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículos 17 , 47

Código Civil. - Artículos 1217 , 1218 , 1259 , 1712 , 1717 , 1733

Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 560

REAL DECRETO 1251/1997, de 24 de Julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el Regimen interior de los Colegios oficiales de Corredores de Comercio, de Su consejo general y Regulando el Ejercicio del Cargo de Corredor colegiado de Comercio, aprobado por decreto 853/1959, de 27 de Mayo. de 24 de Julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el Regimen interior de los Colegios oficiales de Corredores de Comercio, de Su consejo general y Regulando el Ejercicio del Cargo de Corredor colegiado de Comercio, aprobado por decreto 853/1959, de 27 de Mayo.

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre Derechos de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias. de 15 de diciembre, sobre Derechos de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 43 , 145

Headnotes:

Audiencia previa
     Proceso
          Subsanación o corrección por defectos procesales
Mandato
     Extinción del contrato
          Responsabilidad por mala fe
               Por revocación del mandante
Bienes inmuebles
     Derecho de propiedad
          Cuestiones generales
Mandato
     Concepto
          por extensión del poder conferido
Documentos
     Documentos públicos
          Fuerza probatoria
Registradores
     Demarcación de los Registros
Mandato
     Contenido del contrato
          Obligaciones del mandatario con relación a terceros
               si obra en su propio nombre

Extract:

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de compraventa.

HECHOS

I

El día 11 de enero de 2002, mediante escritura autorizada por el Notario de León don José María Sánchez Llorente, doña Ana-Isabel López Cantón, en nombre y representación, como apoderada, de 'Construcciones López Pérez, Sociedad Limitada', vendió determinados inmuebles a don Alfonso González Alonso. En dicha escritura se expresa lo siguiente: 'Se encuentra facultada para este acto por escritura de poder especial, otorgada por el Administrador único, Don Angel López Pérez, ante mí, el día 23 de Noviembre de 2001, número 3.239 de protocolo, el cual me asevera vigente. Copia autorizada del citado poder he tenido a la vista y juzgo, bajo mi responsabilidad, con facultades representativas suficientes para el contrato que se instrumenta en esta escritura'. La comparecencia de la escritura contiene expresa calificación del contrato de compraventa de que se trata.

II

El 22 de enero de 2002 fue presentada copia autorizada de la mencionada escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de León. El Registrador, el 4 de febrero del mismo año, decidió suspenderla inscripción de la misma 'por no acreditarse las facultades representativas de los atargantes (sic) que intervienen como apoderados', y como fundamentos de derecho alegó:

1.° Vigencia del artículo 18, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria: falta de derogación expresa: interpretación literal.

Que el artículo 18, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria, a diferencia de sus artículos 222.2 y 253.1, no ha sido expresamente derogado (cfr. apartado dos de la disposición derogatoria de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), sino que, al haber añadido la nueva Ley al citado artículo 18 tres nuevos párrafos, ha sido plenamente ratificado.

Que el artículo 18, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria dispone que 'el registrador calificará, bajo su res ponsabilidad (...) la validez de los actos dispositivos (...) cuya inscripción se solicita', y según el tenor literal del artículo 1259, párrafo segundo, del Código Civil, son nulos los contratos que hayan sido realizados por cualquiera de las partes, o por ambas, sin poder o con poder insuficiente, por lo que el registrador debe calificar y rechazarlos documentos otorgados sin representación o con representación insuficiente.

Que al mismo resultado llegaríamos si analizamos la cuestión desde Incompetencia reconocida al registrador por el mismo artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria para calificar la capacidad de los otorgantes;

2.° Vigencia del artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria: falta de derogación tácita.

Que el artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria tampoco ha sido derogado tácitamente por la Ley 24/2001, puesto que el artículo 98 de esta Ley no se opone al mismo sino que ratifica y confirma su mandato porque el párrafo tercero impone al Notario la obligación de unir 'a la matriz... los d...

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