BOE. Boletín Oficial del Estado, January 09, 1999 (Nbr. 8)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Economia y Hacienda
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/mutuas-accidentes-enfermedades-15070718
Id. vLex: VLEX-15070718

LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda.
REAL DECRETO 1993/1995, de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboracion de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad social. de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboracion de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad social.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece que tales entidades deberán ajustarse, dentro del régimen de la contabilidad pública, al Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social.El artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen general de la contabilidad pública, comprendiendo dichas normas la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas.Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el General de Contabilidad Pública, cuya aplicación a las mismas podría ser realizada directamente o a través de la correspondiente adaptación.La Intervención General de la Seguridad Social ha realizado los estudios previos necesarios para llevar a cabo la adaptación del referido Plan Contable a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en los que se han tenido en cuenta las características que concurren en las actividades que desarrollan, tanto las derivadas ...
If you are already a vLex customer, Access Here