BOE. Boletín Oficial del Estado, March 18, 1999 (Nbr. 66)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/aeropuertos-aena-controladores-15072803
Id. vLex: VLEX-15072803

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 10
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículo 1
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 51
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 68
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.349/1998, promovido por el consejo de gobierno de la junta de comunidades de castilla-la mancha contra determinados preceptos de la ley 65/1997, de 30 de diciembre. promovido por el consejo de gobierno de la junta de comunidades de castilla-la mancha contra determinados preceptos de la ley 65/1997, de 30 de diciembre. - Artículo 21
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
Real Decreto 691/1991, de 12 de Abril , sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. de 12 de Abril , sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea.
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea.
Visto el texto del I Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea (código de Convenio número 9012162), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1998, de una parte, por los designados por el citado ente público, en representación del mismo, y de otra, por la sección sindical de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 4 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.I CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL ENTRE EL ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) Y EL COLECTIVO DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREAACUERDO PRIMERO. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y OBJETO1. El presente I Convenio Colectivo Profesional se suscribe entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), sindicato legitimado al efecto, en virtud de la designación obtenida, según lo establecido en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.2. El objeto de este Convenio es regular las relaciones laborales y el ejercicio de la profesión de los Controladores de la Circulación Aérea que prestan sus servicios en AENA.3. USCA es, según sus Estatutos, un sindicato asambleario, estando obligado a solicitar y obtener la autorización de su Asamblea nacional como requisito para la aprobación y ratificación del presente Convenio y cualquier modificación que, en el futuro, pudiera introducirse en el mismo.AEANA, a su vez, hace constar su necesario sometimiento a las autorizaciones que, para la suscripción de pactos y Convenios laborales, fija la normativa vigente.Ambas partes aceptan lo anteriormente declarado.ACUERDO SEGUNDO. ÁMBITOS DE APLICACIÓN1. Ámbito personal.A) El presente Convenio Colectivo será de aplicación:1. A los trabajadores contratados por AENA como Controladores de la Circulación Aérea (en adelante, CCA), de acuerdo con las normas que sean de aplicación en España y las que se deriven de las contenidas en este Convenio.2. A los CCA que, habiendo sido contratados según lo establecido en el párrafo anterior, estén prestando servicio en el extranjero, sin perjuicio de las normas de Derecho público que le sean de aplicación en el lugar de trabajo. Dichos CCA tendrán, al menos, los mismos derechos económicos que les corresponderían de trabajar en el territorio español.3. A los aspirantes a Controlador de la Circulación Aérea, contratados en prácticas según lo estipulado en este Convenio.B) Quedan excluidos de este Convenio:a) Los trabajadores de AENA incluidos en el ámbito de aplicación de otro Convenio Colectivo.b) Los CCA mientras se encuentren desempeñando puestos de trabajo que no estén incluidos en la estructura profesional establecida en este Convenio, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el mismo.2. Ámbito territorial.--Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en todo el Estado español.3. Ámbito funcional.3.1 El presente Convenio constituye la norma reguladora de las condiciones profesionales y laborales de los CCA en AENA.3.2 Igualmente, regula las funciones propias de los CCA, de acuerdo con la normativa nacional e internacional aplicables, de entre las atribuidas a AENA en materia de navegación aérea o aquellas otras que, sin ser funciones propias, se le atri...
If you are already a vLex customer, Access Here