BOE. Boletín Oficial del Estado, April 05, 1999 (Nbr. 81)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 11 , 86 , 90
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General del Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Fimestic.
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General del Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo Fimestic.
Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Fimestic, ('Banco Fimestic, Sociedad Anónima', 'Fimestic Gestión, A. I. E.', 'Fimestic Servicios Informáticos, A. I. E.', 'Fimestic Expansión, Sociedad Anónima', 'Euro Crédito, Entidad de Financiación y Sistemas Informáticos y Comunicaciones, Sociedad Anónima') (código de Convenio número 9012083), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General resuelve:Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 10 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO FIMESTICCAPÍTULO IDisposiciones variasArtículo 1. Ámbito funcional.El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas que componen el Grupo Fimestic ('Banco Fimestic, Sociedad Anónima', 'Fimestic Gestión, A. I. E.', 'Fimestic Servicios Informáticos,A. I. E.', 'Fimestic Expansión, Sociedad Anónima', 'Euro Crédito, Entidad de Financiación y Sistemas Informáticos y Comunicaciones, Sociedad Anónima') y los empleados que en las distintas empresas presten sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.Artículo 2. Ámbito personal.El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de las personas que pertenecen a las distintas empresas que componen Grupo Fimestic y que presten sus servicios como empleados por cuenta ajena en sus distintos centros de trabajo con la excepción del personal de Alta Dirección a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.Artículo 3. Ámbito temporal.El presente Convenio Colectivo sea cual fuere su fecha de publicación, entra en vigor a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 1998, salvo para aquellas materias en las que expresamente se indique otra fecha de aplicación.Artículo 4. Prórroga.El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado íntegra y tácitamente cada año, en tanto no se denuncie por cualquiera de las partes, con arreglo a lo estipulado en el artículo siguiente.Artículo 5. Denuncia.La denuncia del Convenio Colectivo podrá hacerse por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y deberá realizarse por escrito, en el que constarán los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.De la denuncia efectuada con arreglo al párrafo anterior se dará traslado a la otra parte legitimada para negociar antes del último mes de vigencia del Convenio Colectivo.Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido nor...
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