RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Saltos del Guadiana, Sociedad Anónima».

Boletín Oficial del Estado, April 06, 1999 (Nbr. 82)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Saltos del Guadiana, Sociedad Anónima».

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Saltos del Guadiana, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Saltos del Guadiana, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9004532), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'SALTOS DEL GUADIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA', PARA LOS AÑOS 1997 A 2002

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del Convenio

Artículo 1. Partes contratantes.

El Convenio se ha negociado por la representación empresarial y los Delegados de Personal, representantes de los trabajadores.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de trabajo entre 'Saltos del Guadiana, Sociedad Anónima' (en lo sucesivo, GUADISA), y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a la totalidad del personal de plantilla de la empresa 'Saltos del Guadiana, Sociedad Anónima', a excepción del personal directivo.

No obstante, al personal eventual le será de aplicación las retribuciones consignadas en el anexo I, la prima de asistencia y puntualidad, el nuevo plus de actividad en los valores consignados en el anexo I, las dietas, el régimen de horas extraordinarias, la forma de pago de la nómina y el régimen económico de la incapacidad temporal y maternidad. La aplicación de estos beneficios quedará vinculada a la vigencia de su contrato de trabajo.

Queda expresamente exceptuado de su ámbito el personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Artículo 4. Ámbito territorial.

Será de aplicación el presente Convenio en todo el territorio nacional donde GUADISA desarrolla o desarrolle en el futuro su actividad industrial de producción de energía eléctrica.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá su vigencia, salvo lo dispuesto expresamente en el mismo, desde 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

El Convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes con un plazo de tres meses de antelación a su vencimiento o de la prórroga en su caso. A falta de denuncia será prorrogable por años naturales.

En caso de denuncia, en tanto se firma un nuevo Convenio, de forma provisional, se aplicarán las normas de este Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización.

Corresponde a la Dirección de la empresa la organización práctica del trabajo, sin otra limitación que las normas y orientaciones de la legislación vigente.

La Dirección de la empresa informará con antelación suficiente al Comité de Empresa y/o Delegados de Personal de aquellas medidas organizativas, métodos o estructuración que puedan afectar al personal o a los servicios establecidos.

Artículo 8. Traslados y permutas.

1. Traslado forzoso.--En el caso de traslados con este carácter, previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que la propia Ley determina, con las condiciones siguientes:

a) Análogo o similar puesto de trabajo: El interesado podrá elegir con arreglo a su antigüedad el orden de prelación de las vacantes de su categoría que existen en el momento del traslado. Cuando no exista puesto de trabajo análogo, la empresa le facilitará la preparación adecuada para su mejor adaptación.

b) Análogas o similares condiciones de vivienda.

c) Sin pérdida económica por el traslado.

d) Indemnización de seis mensualidades de su retribución, constituida por el salario base individual.

e) Previo informe al Comité de Empresa y/o Delegados sindicales, en su caso.

f) Tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo los trabajadores mayores de cincuenta años y aquellos cuyas circunstancias familiares y/o de salud, debidamente acreditadas, desaconsejen su traslado.

2. Traslados voluntarios.--Los traslados voluntarios serán pactados libremente entre el trabajador y la Dirección de la empresa. Esta procurará, de...

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