RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, y de los Departamentos de Agricultura, Ganadería...

Boletín Oficial del Estado, May 20, 1999 (Nbr. 120)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Medio Ambiente
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Citations:

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

REAL DECRETO 839/1996, de 10 de Mayo, por el que se establece la Estructura organica basica de los Ministerios de asuntos exteriores, de Justicia, de defensa, de Fomento, de Educacion y Cultura, de Trabajo y asuntos sociales, de Industria y Energia, de agricultura, pesca y alimentacion, de administraciones publicas, de Sanidad y Consumo. y de ... de 10 de Mayo, por el que se establece la Estructura organica basica de los Ministerios de asuntos exteriores, de Justicia, de defensa, de Fomento, de Educacion y Cultura, de Trabajo y asuntos sociales, de Industria y Energia, de agricultura, pesca y alimentacion, de administraciones publicas, de Sanidad y Consumo. y de ...

REAL DECRETO 1894/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Medio ambiente. de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Medio ambiente.

  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres           de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres

Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental. de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental. - Artículos 14 , 16

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, y de los Departamentos de Agricultura, Ganadería...

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, y de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Obras Públicas,

Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los promotores, los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, y la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, remitieron con fecha 20 de octubre de 1995 a la antigua Dirección de Información y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la memoria-resumen del proyecto canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, que contenía una descripción resumida de las actuaciones, un análisis preliminar del medio donde se llevarían a cabo y una previsión inicial de impactos significativos y de medidas correctoras.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Información y Evaluación de Impacto Ambiental la remitió a continuación, con fecha 26 de enero de 1996, a 149 entidades públicas y privadas para realizar el trámite de consultas previas, llevado a cabo en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En contestación se recibieron diecisiete respuestas.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental remitió, con fechas 8 y 23 de abril de 1996, a los promotores del proyecto las respuestas a las consultas previas.

En el anexo I se relacionan las entidades consultadas y se resume el contenido de las respuestas recibidas.

En el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Boletín Oficial de Navarra', con fecha 15 de enero de 1999, se publicó la nota-anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativa a la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental del canal de Navarra y de la transformación de sus zonas regables, por plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicación de la nota. La nota fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados por la ejecución de las obras sometidas a información pública.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 16 de abril de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental, y las alegaciones recibidas, junto con las respuestas de los promotores contenidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Gobierno de Navarra.

El estudio de impacto ambiental se resume en el anexo II y el proyecto en el anexo III. El contenido de las alegaciones y las respuestas de los promotores a las alegaciones con problemática significativa en la evaluación de impacto ambiental se resumen en el anexo IV, habida cuenta que todas las alegaciones son objeto de contestación individualizada en el expediente de información pública de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Gobierno de Navarra.

Examinada la documentación del expediente de este proyecto, se hacen las siguientes consideraciones:

1. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha efectuado de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y con el Real Decreto 1131/1988.

2. El estudio de impacto ambiental es correcto, examina los aspectos previstos en la normativa y se ajusta a la legalidad. Identifica y valora las posibles incidencias sobre el medio derivadas de las acciones del canal de Navarra y de la transformación en regadío y propone las medidas correctoras de los impactos significativos identificados. Incluye, asimismo, el preceptivo Pr...

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