Boletín Oficial del Estado, January 18, 2000 (Nbr. 15)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Andalucia
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LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
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DECRETO 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 129 , 130 , 131 , 132
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 56 , 60
LEY 2/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. de 11 de enero, de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000. de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000.
LEY 14/1999, de 15 de diciembre, por la que se fijan las sedes de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera. de 15 de diciembre, por la que se fijan las sedes de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera.
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA LEY 4/1997, de 20 de Mayo, de Proteccion civil de Cataluña. de 20 de Mayo, de Proteccion civil de Cataluña.
Ley 11/1987, de 26 de Diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad autonoma de andalucia y las Diputaciones provinciales de su territorio. de 26 de Diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad autonoma de andalucia y las Diputaciones provinciales de su territorio.
Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. - Artículo 13
LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAA todos los que la presente vieren, sabed:Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA).Traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios y medios que ostentaba la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se hace necesario promulgar para el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma una ley de espectáculos públicos y actividades recreativas en la que, en función de las específicas circunstancias de oferta turística y de ocio que concurren en el caso de Andalucía, se conjuguen de forma clara y precisa los intereses de los empresarios y organizadores de tales actividades con los de los consumidores y usuarios de esta Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, se hace igualmente necesario dotar a esta materia de una regulación homogénea y unitaria, dada su parcial regulación en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como la dispersión de normas reglamentarias de aplicación carentes, en muchos casos, de la oportuna y preceptiva habilitación legal.Para ello, la Administración, tanto autonómica como municipal, debe de contar con los medios e instrumentos legales suficientes para lograr el eficaz ejercicio de sus funciones y competencias en tales materias.Así, al objeto de garantizar la seguridad y confortabilidad para los ciudadanos asistentes a los espectáculos o a los establecimientos dedicados a las actividades recreativas, se establece en la presente Ley que la ausencia de resolución administrativa en plazo, en relación con las solicitudes de autorizaciones en esta materia, determinará que las mismas puedan entenderse desestimadas a los efectos previstos en la normativa de aplicación y, esencialmente, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por ello, se establece como requisito imprescindible para el ejercicio de tales actividades la previa autorización administrativa.Con base a los principios recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo I de la presente Ley se regula el ejercicio de las competencias administrativas que ostentan en tales materias, de manera concurrente, tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía como los municipios de la misma.Uno de los aspectos más importante de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas es el que se refiere a las condiciones técnicas de los recintos, locales, establecimientos o instalaciones destinados a albergar la realización y desarrollo de estas actividades.Por ello, en el capítulo II de esta Ley se recogen los principios básicos que deben presidir e inspirar tanto la normativa reglamentaria que se dicte en desarrollo de esta Ley, como la concesión de las autoriza...
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