REAL DECRETO 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 25, 2000 (Nbr. 73)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Cultura
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Enseñanzas deportivas.- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

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REAL DECRETO 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

REAL DECRETO 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, otorga la consideración de enseñanzas de régimen especial, las que conducen a la obtención de los títulos de técnicos deportivos mencionadas en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, aprueba las directrices generales sobre los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Una vez que por el citado Real Decreto se han fijado las directrices generales para el establecimiento de los títulos de los técnicos deportivos, procede que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos correspondientes a las modalidades o especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, fije sus respectivas enseñanzas mínimas y determine los diversos aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas competentes en el establecimiento del currículo de estas enseñanzas de régimen especial, garanticen una formación básica común a todos los alumnos.

El presente Real Decreto establece y regula los títulos de técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores en las correspondientes especialidades de los deportes de montaña y escalada, y define, en términos de perfil profesional, las competencias más características de los mismos.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, se establece la duración total de las enseñanzas de cada título y la duración de los bloques y módulos formativos. También se especifican los requisitos académicos y profesionales del profesorado, las equivalencias de titulaciones a efectos de docencia, las pruebas de carácter específico para el acceso a la formación y los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y el presente Real Decreto crean la vía que permite mejorar la formación de técnicos del ámbito de los deportes de montaña y escalada, que facilitará el proceso de reconocimiento de éstos por los Estados miembros de la Unión Europea, en la línea marcada por la Directiva 92/51/CEE, del Consejo, de 18 de junio, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales que completa la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones de una duración mínima de tres años.

Las enseñanzas mínimas que regula este Real Decreto se han configurado para dotar a los alumnos de los conocimientos que les permitan el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico de la misma, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad técnica y social de los diferentes deportes de montaña.

Asimismo, para reforzar el carácter práctico, constitutivo de la naturaleza de estos estudios, las enseñanzas mínimas contemplan no sólo las clases prácticas impartidas en los centros educativos, sino también el bloque de formación práctica que los alumnos realizarán en entidades deportivas, y el proyecto final que éstos han de desarrollar para culminar sus estudios.

La incorporación del bloque de formación práctica es una pieza fundamental en la construcción de estas enseñanzas, ya que la intervención de profesionales y entidades deportivas, colaborando en la formación de los alumnos, proporcionará a los futuros técnicos la posibilidad de aprender a solventar, sobre el terreno, los problemas propios de su actividad profesional.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas, que se encuentran en pleno ejercicio de sus competencias educativas, el Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2000, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Las enseñanzas: finalidad, organización y requisitos de acceso

Artículo 1. Consideración de enseñanzas de Régimen especial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, que regula el presente Real Decreto, tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Establ...

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