BOE. Boletín Oficial del Estado, April 25, 2000 (Nbr. 99)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Id. vLex: VLEX-15081422

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda.
LEY 15/1997, de 25 de Abril, sobre Habilitacion de Nuevas formas de Gestion del Sistema nacional de Salud. de 25 de Abril, sobre Habilitacion de Nuevas formas de Gestion del Sistema nacional de Salud.
REAL DECRETO 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Gestion financiera de la Seguridad social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Gestion financiera de la Seguridad social.
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
REAL DECRETO 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
REAL DECRETO 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dio nueva redacción al artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, estructurando numerosas actuaciones en el ámbito contable de la Seguridad Social que hasta ese momento se hallaban poco definidas o se desarrollaban de forma dispersa. Ello sin perjuicio de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, entre las que deben destacarse las relativas a la aprobación de los planes de contabilidad y cuentas a rendir por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.A partir de la promulgación de la Ley antes citada, la Intervención General de la Seguridad Social se configura como el centro directivo de la contabilidad del sistema de la Seguridad Social, en sus vertiente...
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