BOE. Boletín Oficial del Estado, May 17, 2000 (Nbr. 118)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/accidente-peligrosas-ferrocarril-navegable-15081467
Id. vLex: VLEX-15081467
REPEALED by
Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. - Artículo 3
REAL DECRETO 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
LEY 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer. de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El artículo 8 del citado Real Decreto encomienda a los Consejeros de Seguridad la obligación de redactar un parte de accidente cuando se haya producido un accidente en el curso de las maniobras de transporte o de carga o descarga e impone a las empresas el deber de comunicar dicho parte, en un plazo no superior a treinta días, a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el accidente y al Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido el suceso.Esta Orden tiene por objeto complementar la regulación contenida en el Real Decreto 1566/1999, determinando el contenido mínimo necesario de tales partes de accidente y concretando los supuestos en los que resulta necesaria su elaboración.En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:Artículo 1. Modelos de partes de accidentes.Se aprueban los modelos de parte de accidente que han de cumplimentar los Consejeros de Seguridad en caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o e...
If you are already a vLex customer, Access Here