REAL DECRETO 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 03, 2000 (Nbr. 133)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Real Decreto 1418/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
REAL DECRETO 1329/2000, de 7 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
REAL DECRETO 1051/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Citations:

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 38

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Código Civil. - Artículos 90 , 91

REAL DECRETO 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

LEY 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

REAL DECRETO 992/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. de 2 de junio, por el que se modifica el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. - Artículo 12

REAL DECRETO 2104/1996, de 20 de Septiembre, de Modificacion del Real decreto 318/1996, de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autonomo museo nacional centro de arte reina sofia. de 20 de Septiembre, de Modificacion del Real decreto 318/1996, de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autonomo museo nacional centro de arte reina sofia.

REAL DECRETO 318/1996, de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autonomo museo nacional centro de arte reina sofia. de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autonomo museo nacional centro de arte reina sofia.

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

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REAL DECRETO 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

REAL DECRETO 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El modelo diseñado para las Fuerzas Armadas del futuro, regulado en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, mantiene como uno de los aspectos singulares de la condición de militar la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por razones profesionales, con objeto de asegurar que las unidades militares dispongan en todo tiempo de los profesionales adecuados y que éstos puedan desarrollar trayectorias enriquecedoras del propio perfil profesional para responder a las demandas de la organización.

Consecuentemente, el principio esencial de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, en la que se plasma la política de viviendas militares adaptada a las nuevas circunstancias, sigue siendo el tradicional de facilitar la movilidad geográfica del militar en servicio activo, atendiendo a sus necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad. Este principio se concreta reconociendo al militar que cambie de destino y localidad una compensación económica o facilitándole vivienda militar en casos singulares y con carácter residual. El sistema de apoyo a la movilidad geográfica se completa con la regulación de ayudas para facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, de aplicación al importante número de militares que en estos momentos no son usuarios de vivienda militar.

Cabe destacar también que la Ley 26/1999, de 9 de julio, lleva a cabo una racionalización del parque de viviendas, regula el uso de las viviendas militares y da normas para la enajenación de éstas y demás inmuebles que no sean de interés para la Defensa.

Establecidos los principios básicos en la referida Ley 26/1999, de 9 de julio, el objeto del presente Real Decreto es dictar las normas de desarrollo y aplicación de sus preceptos, en cumplimiento de lo que en la misma se determina.

En relación con la compensación económica, elemento sustancial del sistema establecido, se regula el procedimiento para su solicitud y reconocimiento, se dan normas para la fijación de su cuantía por el Ministro de Defensa y se establecen las condiciones para poder ser perceptor de la misma en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo o reserva con destino, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

Igualmente, respecto a las viviendas militares que se cederán en régimen de arrendamiento especial, se regula el procedimiento para su solicitud, baremación, oferta y adjudicación, se dan normas sobre cánones de uso y atribución de gastos repercutibles por conservación, mantenimiento y reparación de las viviendas y se establecen las condiciones en que se podrá ser usuario de las mismas en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo o reserva con destino, con base en la misma habilitación citada en el párrafo anterior. Cabe resaltar en este punto, como novedad respecto a la normativa anterior, que la solicitud de vivienda militar es totalmente independiente de que el interesado haya solicitado o esté percibiendo compensación económica.

Asimismo, se regula un régimen especial para aquellas viviendas militares no enajenables que estén vinculadas a determinados destinos o cargos, principalmente en lo referido al sistema de adjudicación y a las incompatibilidades que serán de aplicación a sus usuarios respecto al resto de medidas de apoyo a la movilidad geográfica.

En lo relativo a las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, la Ley 26/1999, de 9 de julio, determina que el Ministro de Defensa establecerá el procedimiento y requisitos para su concesión. No obstante, se ha considerado oportuno fijar las condiciones esenciales que deberán darse en todo caso, que se concretan, para las ayudas directas, en que el beneficiario esté en situación de servicio activo y que la vivienda adquirida esté ubicada en territorio nacional y, para la enajenación de suelo a cooperativas, en que ésta se lleve a cabo por concurso y que las viviendas a construir sean en régimen de protección oficial.

También es objeto de este Real Decreto desarrollar las normas para la enajenación de todas aquellas viviendas militares que no se destinen a su cesión en régimen de arrendamiento especial. En este sentido, para las viviendas ocupadas, que serán enajenadas por adjudicación directa a sus titulares o, en su defecto, a los beneficiarios que tengan reconocido el derecho de uso con carácter vitalicio, se regula el procedimiento para la determinación del precio final de venta, en el que i...

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