LEY 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 08, 2000 (Nbr. 137)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
Permanent Link: http://vlex.com/vid/ley-presupuestos-generalidad-15081506
Id. vLex: VLEX-15081506

Citations:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. - Artículo 80

LEY 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios publicos de la generalidad de cataluÑa. de 24 de diciembre, de tasas y precios publicos de la generalidad de cataluÑa.

LEY 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la generalidad de cataluÑa para 1998. de 24 de diciembre, de presupuestos de la generalidad de cataluÑa para 1998. - Artículos 36 , 37

LEY 14/1997, de 24 de diciembre, de creacion del servicio catalan de trafico. de 24 de diciembre, de creacion del servicio catalan de trafico.

LEY 19/1996, de 27 de Diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de CataluÑa para 1997. de 27 de Diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de CataluÑa para 1997. - Artículos 35 , 36

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1997 por la que se dictan normas para la Aplicacion de Lo dispuesto en el Articulo 8 del Real decreto-ley 4/1997, de 14 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los DaÑos causados por inundaciones y Temporales. de 14 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los DaÑos causados por inundaciones y Temporales. - Artículo 59

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1994 por la que se aprueba el Modelo 567 de declaracion-liquidacion por el Impuesto especial sobre determinados medios de Transporte para la aplicacion de la deduccion prevista en el Real decreto-ley 4/1994, de 8 de abril.

LEY 1/1994, de 22 de Febrero, de Creacion del Municipio de Badia por segregacion de Parte de los Terminos municipales de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles. de 22 de Febrero, de Creacion del Municipio de Badia por segregacion de Parte de los Terminos municipales de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles.

LEY 12/1994, de 28 de Diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995. de 28 de Diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995. - Artículo 32

LEY 14/1996, de 29 de Julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1996. de 29 de Julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1996. - Artículos 31 , 32

Real Decreto 2688/1980, de 4 de Diciembre, sobre Transferencia de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia del Instituto social del Tiempo libre. de 4 de Diciembre, sobre Transferencia de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia del Instituto social del Tiempo libre.

Ley 5/1986, de 17 de abril, de Creacion de la Entidad autonoma de Juegos y apuestas de la Generalidad. de 17 de abril, de Creacion de la Entidad autonoma de Juegos y apuestas de la Generalidad. - Artículo 7

Ley 2/1988, de 26 de Febrero, sobre asignaciones temporales y Pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares. de 26 de Febrero, sobre asignaciones temporales y Pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares.

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 33

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.

Extract:

LEY 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

LEY 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

PREÁMBULO

El 17 de diciembre de 1980 el Parlamento de Cataluña aprobó el primer presupuesto de la Generalidad estatutaria. Los gastos sumaban 6.971 millones de pesetas y, por razón de las transferencias de servicios de aquel momento, se destinaban en un 70 por 100 al área de política territorial y obras públicas. Casi la totalidad de los ingresos, más del 99 por 100, provenían de transferencias del Estado.

Casi veinte años después, el Gobierno de la Generalidad presenta unos presupuestos del sector público administrativo que suman 2,1 billones de pesetas.

El 58,7 por 100 de dicho importe se destina a la producción de bienes públicos de carácter social, integrados básicamente por los correspondientes a la enseñanza, la sanidad, el trabajo y los servicios sociales. A la Policía de la Generalidad y a protección civil se destinan 54.943 millones de pesetas, a la Administración de Justicia 68.953 millones, y al área de política territorial y obras públicas 106.211 millones. En cuanto a la financiación de estos gastos, el 27,1 por 100 de los ingresos provienen de la recaudación tributaria.

La comparación de estos presupuestos pone de manifiesto tanto el largo camino recorrido como las características del presente. Profundizar en el gasto social, potenciar las instituciones y los servicios que enmarcan el autogobierno de Cataluña y aumentar la referencia tributaria de los ingresos son los fundamentos de la política presupuestaria de la Generalidad.

Manteniendo la misma estructura de los últimos años, la Ley se divide en seis títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto, al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones a determinadas habilitaciones para el despliegue de la Ley y a la entrada en vigor de ésta.

Desde el punto de vista de los contenidos específicos de la Ley, hay que destacar, entre otros, en primer lugar, el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y del sector público vinculado o dependiente en un 2 por 100, de conformidad a las disposiciones de la normativa presupuestaria estatal en esta materia. Por otro lado, hay que remarcar también la previsión que las actuaciones que se deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supondrán las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a dichos efectos y el reconocimiento de ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías contaminadas por el virus de la hepatitis (VHC).

En última instancia, hay que tener en cuenta que la Ley dispone igualmente el sistema de imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado, justamente para resolver la transición del citado presupuesto al del ejercicio de 2000.

TÍTULO I

Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias

CAPÍTULO I

Aprobación del presupuesto

Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2000, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los entes siguientes que dependen de ella:

a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se concederán los créditos necesarios para el cumplimiento d e s u s o b l i g a c i o n e s , p o r u n i m p o r t e d e 2.076.509.255.824 pesetas. Los ingresos que se estima que se tie...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Carod reta a apoyar la convocatoria de referendos de autodeterminacion | CONSORCI EIVISSA PATRIMONI DE LA HUMANITAT. COMPTE GENERAL DEL CONSORCI EIVISSA PATRIMONI DE LA HUMANITAT EXERCICI 2007 De conformitat amb el que disposa l'article... | Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social, of October 26, 2000 | Levine v. Daton Constr. Inc., 823 F.2d 544 (2nd Cir. 1987) | Estampas y postales | ETB-2 7.30 Del pais de los vascos 7.50 Palabra de ley 8.20 Cafe co-media Incluye Radionoticias 8.25 Loco por ti 8.45 y Ned y Stacey ... | edward hopper salta al escenario | Anuncio. | Case of Tribunal Superior de Justicia - Zaragoza, Aragon - Sala de lo Social, of September 11, 2002 | decision no1/2005 of the joint veterinary committee set up under the agreement...