RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 09, 2000 (Nbr. 138)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores
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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de abril de 2000.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMADOS

A.A POLÍTICOS.

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. 'Boletín Oficial del Estado' de 16 de noviembre de 1990 y 28 de noviembre de 1990.

Portugal. 18 de noviembre de 1999. Notificación relativa a Macao:

'De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular China, sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto a Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.

A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.'

Kiribati. Por Resolución A/RES/54/1, adoptada el 14 de septiembre de 1999 la Asamblea General ha admitido a Kiribati en la Organización de las Naciones Unidas.

Nauru. Por Resolución A/RES/54/2, adoptada el 14 de septiembre de 1999 la Asamblea General ha admitido a Nauru en la Organización de las Naciones Unidas.

Tonga. Por Resolución A/RES/54/3, adoptada el 14 de septiembre de 1999 la Asamblea General ha admitido a Tonga en la Organización de las Naciones Unidas.

Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. San Francisco, 26 de junio de 1945. 'Boletín Oficial del Estado' de 16 de noviembre de 1990.

Guinea. 4 de diciembre de 1998. Declaración formulada en virtud del artículo 36(2).

En nombre del Gobierno de la República de Guinea, tengo el honor de declarar que, de conformidad con el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico surgidas desde el 12 de diciembre de 1958 y con posterioridad a la presente declaración que versen sobre:

a. La interpretación de un tratado.

b. Cualquier cuestión de derecho internacional.

c. La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional.

d. La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

La República de Guinea hace esta declaración bajo condición de reciprocidad por parte de todos los Estados.

No obstante, Guinea podrá no aceptar la competencia de la Corte con respecto a:

a. Las controversias respecto de las cuales las Partes hayan convenido en recurrir a cualquier otro método de solución.

b. Las controversias relativas a cuestiones que según el derecho internacional sean competencia exclusiva de la República de Guinea.

Por último, el Gobierno de la República de Guinea se reserva el derecho de retirar o modificar en cualquier momento la presente declaración mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Nigeria. 1 de diciembre de 1998. Corrección de la declaración formulada en virtud del artículo 36.2 el 30 de abril de 1998.

El 1 de diciembre de 1998, el Gobierno de Nigeria notificó al Secretario General un error en su declaración hecha en virtud del artículo 36.2 del Estatuto y pidió que la palabra 'únicamente' aparezca después de las palabras 'la Corte' y antes de las palabras 'en relación con' en la línea 2 del párrafo iv.

Así pues, la redacción correcta del párrafo iv será la siguiente:

'iv) las controversias respecto de las que cualquier otra parte en la controversia haya aceptado la jurisdicción de la Corte únicamente en relación con de la controversia o a los efectos de la misma;' Sexto protocolo al acuerdo general sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa. Estrasburgo, 5 de marzo de 1996. 'Boletín Oficial del Estado' número 43, de 19 de febrero de 1999.

Liechtenstein. 20 de diciembre de 1999. Ratificación, entrada en vigor 21 de enero de 2000.

A.B DERECHOS HUMANOS

Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. 'Boletín Oficial del Estado' de 8 de febrero de 1969.

Por...

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