BOE. Boletín Oficial del Estado, June 13, 2000 (Nbr. 141)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia
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Id. vLex: VLEX-15081518
IMPLEMENTS
Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 30
REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacion del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informacion presupuestaria de estas entidades. de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacion del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informacion presupuestaria de estas entidades.
Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2000, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2000, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en su disposición final quinta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, podrá dictar normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de valoración del Plan General de Contabilidad; habiendo sido recogido con igual alcance en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.De acuerdo con lo anterior, y ante las numerosas cuestiones planteadas ante este Instituto en relación con el coste de producción, tanto por empresas como por otras entidades, se hace necesario establecer una norma que aclare y recoja los criterios que, con carácter general, deben ser tenidos en cuenta para llevar a cabo esta valoración. En concreto, la quinta parte del Plan General de Contabilidad hace referencia al coste de producción como criterio de valoración de elementos patrimoniales en tres normas de valoración, que se indican a continuación:Norma de valoración segunda 'Inmovilizado material': Indica lo siguiente en relación con la valoración de los bienes del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa:'1. Valoración.Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.[...] 3. Coste de producción.El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo ...
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