BOE. Boletín Oficial del Estado, July 05, 2000 (Nbr. 160)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Id. vLex: VLEX-15081567
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Real Decreto 355/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.

Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones
Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes... de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes...
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
REAL DECRETO 1191/2000, de 23 de junio, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad.
REAL DECRETO 1191/2000, de 23 de junio, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad.
Con la finalidad de armonizar el conjunto de normas técnicas que se aplican a los ferrocarriles, la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, ha establecido unos requisitos esenciales aplicables al sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, al mismo tiempo que ha determinado las condiciones que han de reunir los organismos encargados de evaluar la conformidad o idoneidad para el uso de los componentes de la interoperabilidad y de los subsistemas de carácter estructural.Al objeto de incorporar al ordenamiento interno dicha Directiva comunitaria, se hace necesario recoger los requisitos allí establecidos, distinguiendo los que se refieren a los denominados componentes de interoperabilidad y los que tienen que ver con los llamados subsistemas de carácter estructural. Se trata también de determinar su ámbito de aplicación y regular los procedimientos de declaración y evaluación de la conformidad, así como las autoridades competentes en estas materias.La competencia para incorporar al derecho interno la Directiva 96/48/CE, del Consejo, de 23 de julio, viene dada, además del título competencial recogido en la disposición final primera de este Real Decreto, por la disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Fomento, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de dicha Ley.En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000, D I S P O N G O :CAPÍTULO INormas generalesArtículo 1. Objeto.1. Este Real Decreto tiene por objeto fijar las condiciones que deben cumplirse para realizar la interoperabilidad de la parte española del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, que se describe en el anexo I.2. Dichas condiciones se refieren al proyecto, construcción, adaptación y explotación de las infraestructuras y del material rodante que concurren en el funcionamiento del sistema que se pongan en servicio después de la fecha de entrada en ...
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