BOE. Boletín Oficial del Estado, July 08, 2000 (Nbr. 163)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Id. vLex: VLEX-15081580
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REAL DECRETO 1078/2002, de 21 de octubre, de modificación del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
REAL DECRETO 369/2004, de 5 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, y el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.
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REAL DECRETO 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
REAL DECRETO 339/1998, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados articulos del real decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el regimen de control interno ejercido por la intervencion general de la administracion del estado. de 6 de marzo, por el que se modifican determinados articulos del real decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el regimen de control interno ejercido por la intervencion general de la administracion del estado.
REAL DECRETO 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura organica de las delegaciones de economia y hacienda. de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura organica de las delegaciones de economia y hacienda.
REAL DECRETO 1154/1997, de 11 de Julio, de Estructura organica y Funciones del Instituto de Estudios fiscales. de 11 de Julio, de Estructura organica y Funciones del Instituto de Estudios fiscales.
REAL DECRETO 2188/1995, de 28 de Diciembre, por el que se desarrolla el Regimen del Control interno ejercido por la Intervencion general de la administracion del Estado. de 28 de Diciembre, por el que se desarrolla el Regimen del Control interno ejercido por la Intervencion general de la administracion del Estado.
REAL DECRETO 2458/1996, de 2 de Diciembre, por el que se crea el Consejo para la defensa del Contribuyente en la Secretaria de Estado de Hacienda. de 2 de Diciembre, por el que se crea el Consejo para la defensa del Contribuyente en la Secretaria de Estado de Hacienda.
REAL DECRETO 405/1996, de 1 de Marzo, de Reorganizacion de la Intervencion general de la administracion del Estado. de 1 de Marzo, de Reorganizacion de la Intervencion general de la administracion del Estado. - Artículo 5
REAL DECRETO 839/1996, de 10 de Mayo, por el que se establece la Estructura organica basica de los Ministerios de asuntos exteriores, de Justicia, de defensa, de Fomento, de Educacion y Cultura, de Trabajo y asuntos sociales, de Industria y Energia, de agricultura, pesca y alimentacion, de administraciones publicas, de Sanidad y Consumo. y de ... de 10 de Mayo, por el que se establece la Estructura organica basica de los Ministerios de asuntos exteriores, de Justicia, de defensa, de Fomento, de Educacion y Cultura, de Trabajo y asuntos sociales, de Industria y Energia, de agricultura, pesca y alimentacion, de administraciones publicas, de Sanidad y Consumo. y de ... - Artículo 12
LEY 52/1997, de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas. de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas.
Ley 30/1983, de 28 de Diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas. de 28 de Diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas. - Artículo 11
REAL DECRETO 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
REAL DECRETO 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. - Artículo 16
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno. - Artículos 22 , 24
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, determinándose los órganos superiores y directivos en que queda organizado cada Departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno.La disposición final segunda de la norma citada determinó la necesidad de completar la organización de cada Ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un Real Decreto de desarrollo de la misma.El presente Real Decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Hacienda hasta el nivel de Subdirección General, con los mismos criterios de racionalización orgánica del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo.En su virtud, a iniciativa del Ministro de Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000, D I S P O N G O :Artículo 1. Organización general del Departamento.1. El Ministerio de Hacienda es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de Hacienda Pública, de Presupuestos y Gastos y de empresas públicas.2. Son órganos superiores del Ministerio de Hacienda:a) La Secretaría de Estado de Hacienda.b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda.4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Director general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento en la materia, y la dirección y ejecución de la gestión catastral.2. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:a) La Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitariab) La Dirección General de Tributosc) La Dirección General del Catastrod) El Tribunal Económico-administrativo Centrale) El Instituto de Estudios Fiscales3. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la estructura y organización que establecen el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y sus normas de desarrollo, y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.4. Del Secretario de Estado de Hacienda depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.5. El Consejo de Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración General del Estado, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la Secretaría de Estado de Hacienda para el ejercicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Real Decreto, de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de la Secretaría de Estado.7. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Hacienda existirá una Asesoría Jurídica, dependiente orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 13.8 de este Real Decreto.Artículo 3. Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria1. La Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria ejercerá las siguientes competencias:a) La dirección y coordinación de las actuaciones de los órganos de la Administración General del Estado que hayan de tener efecto con relación al régimen económico-financiero de las Haciendas Territoriales, sin perjuicio de las funci...
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