BOE. Boletín Oficial del Estado, August 11, 2000 (Nbr. 192)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Id. vLex: VLEX-15081684

REAL DECRETO 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población. de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población.
REAL DECRETO 2612/1996, de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Poblacion y demarcacion territorial de las Entidades locales aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de Julio. de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Poblacion y demarcacion territorial de las Entidades locales aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
LEY 4/1996, de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local, en relacion con el Padron municipal. de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local, en relacion con el Padron municipal.
Ley 12/1989, de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica. de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica. - Artículo 7
ORDEN de 9 de agosto de 2000 por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.
ORDEN de 9 de agosto de 2000 por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.
El Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los Censos de Edificios,Locales, Viviendas y Población, establece en su artículo 1.1 que el Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de Población y Viviendas del año 2001 y en su disposición final primera se prevé que corresponde a los Ministros de Economía y de Administraciones Públicas dictar las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto.Con relación a censos anteriores, es necesario subrayar la importante novedad que supone el nuevo modelo de gestión padronal impuesto por la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el Padrón Municipal, que suprime las renovaciones quinquenales, que en los años terminados en 1 se realizaban conjuntamente con el Censo de Población. Otra novedad relevante, introducida por esta misma modificación legislativa, es la función de coordinación y depuración de los ficheros padronales que el artículo 17.3 de la citada Ley otorga al Instituto Nacional de Estadística, imponiéndole la obligación de realizar comprobaciones de los datos padronales, y de comunicar a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para mejorar la precisión de los mismos.Más específicamente, en e...
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