BOE. Boletín Oficial del Estado, November 07, 2000 (Nbr. 267)
I - Disposiciones Generales - Consejo General del Poder Judicial
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Id. vLex: VLEX-15081819

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 216
Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 146
ACUERDO de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos.
ACUERDO de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000 de Jueces Adjuntos.
La trascendencia que para una sociedad democrática tienen las resoluciones judiciales debe ser tomada como capital punto de partida en la toma de decisiones por quienes ostentan la responsabilidad de formar a los integrantes del Poder Judicial.Esta premisa, que es esencial, no sólo debe respetarse a la hora de elaborar los planes de formación de aquellos Jueces y Magistrados que se encuentren desempeñando funciones jurisdiccionales, sino además, y muy señaladamente, también desde el mismo instante en que quienes aspiran a convertirse en jueces de carrera ingresan en la Escuela Judicial para superar el curso teórico-práctico de formación previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dicho curso ha de servir para que los aspirantes adquieran sobre el terreno la técnica necesaria para aplicar en la realidad cotidiana los conocimientos teóricos que han demostrado poseer, sirviéndose para ello de la experiencia de quienes ya ejercen funciones jurisdiccionales como jueces o magistrados titulares en sus respectivos destinos.Precisamente, a la regulación de este período de prácticas se destina este Reglamento, cuya existencia deviene imprescindible, pues ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con los criterios antes expresa...
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