RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las...

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 21, 2000 (Nbr. 305)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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Resolución de 2 de enero de 2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2000, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de...

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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las...

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5.

El Reglamento (CEE) número 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio, establece, en su artículo 398 y siguientes, la posibilidad de autorizar a la persona que solicite y que tenga la intención de realizar operaciones de tránsito comunitario, denominada en lo sucesivo 'expedidor autorizado', a no presentar en la Aduana de partida ni las mercancías ni la declaración de tránsito comunitario de las que éstas sean objeto.

Por otra parte, el citado reglamento establece, en su artículo 406 y siguientes, la posibilidad de autorizar a una persona que lo solicite y que tenga la intención de recibir en sus locales o en otros locales autorizados, denominada en lo sucesivo 'destinatario autorizado', a no presentar en la Aduana de destino las mercancías transportadas al amparo del régimen de tránsito comunitario.

Equivalentes normas aparecen en el Convenio de Tránsito Común entre la ...

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