BOE. Boletín Oficial del Estado, December 23, 2000 (Nbr. 307)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-15081929
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CHANGES
Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.
Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de demarcación y de Planta judicial.
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LEY ORGÁNICA 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. - Artículo 42
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 163 , 201 , 307
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículos 163 , 200 , 314 , 329 , 330 , 350 , 473 , 476
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial. - Artículo 23
LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La modernización de la Justicia que la sociedad española demanda constituye un ambicioso objetivo que, con el concurso de todas las instituciones y personas relacionadas con su funcionamiento, debe propiciar, en último y fundamental término, la mejor salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos. La reforma que ello precisa debe ser objeto de cuidadoso estudio y reflexión. No obstante, hay algunas medidas que, por su carácter urgente, deben ser acometidas con prontitud y que suponen modificaciones parciales de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El elevado número de vacantes de Jueces y Magistrados titulares en los órganos judiciales exige actuaciones inmediatas que aseguren, en el mayor grado posible, la atención de la demanda...
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