BOE. Boletín Oficial del Estado, December 23, 2000 (Nbr. 307)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
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Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y el Real Decre- to 1473/2004, de 18 de...
REAL DECRETO 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 60
REAL DECRETO 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. - Artículo 7
REAL DECRETO 798/1995, de 19 de Mayo, por el que se define los Criterios y Condiciones de las Intervenciones con finalidad estructural en el Sector de la Pesca, de la acuicultura y de la Comercializacion, la Transformacion y la Promocion de sus productos. de 19 de Mayo, por el que se define los Criterios y Condiciones de las Intervenciones con finalidad estructural en el Sector de la Pesca, de la acuicultura y de la Comercializacion, la Transformacion y la Promocion de sus productos.
REAL DECRETO 312/1996, de 23 de Febrero, por el que se establecen medidas socioeconomicas en el Sector pesquero. de 23 de Febrero, por el que se establecen medidas socioeconomicas en el Sector pesquero.
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
REAL DECRETO 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
REAL DECRETO 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
El Consejo de la Unión Europea aprobó el 17 de diciembre de 1999 el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Dicho texto es la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).Junto a la normativa citada, el Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y de la acuicultura, constituyen el nuevo marco aplicable a la política común de estructuras pesqueras.Ha prevalecido el criterio de continuidad en la acción e incide en las líneas tradicionales sobre el ajuste del esfuerzo pesquero, reorientación, renovación y modernización de la flota pesquera, la acuicultura y zonas marinas protegidas, el equipamiento de puertos pesqueros, la promoción y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que se mantienen tanto en sus aspectos esenciales como de financiación.Los objetivos de esta nueva línea de ayudas, que enlaza con la anterior en lo esencial, están orientados para alcanzar un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros y su actividad extractiva, incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de las empresas económicamente viables en el sector y revalorizar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su abastecimiento.La normativa específica citada y en concreto el Reglamento (CE) 2792/1999, obligan a la adecuación del ordenamiento interno, especialmente a las regulaciones previstas en los Reales Decretos 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, y 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero. Esta adecuación se refiere en particular a la normativa sobre la concesión de ayudas al sector pesquero para la construcción y modernización de buques pesqueros; adaptación del esfuerzo pesquero de la flota a los programas de orientación plurianual; creación de empresas mixtas;buques de pesca costera artesanal; proyectos piloto de pesca experimental; fomento de la acuicultura; protección y desarrollo de los recursos pesqueros; equipamiento de los puertos pesqueros; comercialización, transformación y nuevas salidas de productos pesqueros; acciones realizadas por los profesionales; medidas innovadoras, y mejora de las condiciones socioeconómicas del sector pesquero.El capítulo I establece el objeto del Real Decreto. De otra parte, el capítulo II recoge las normas generales sobre gestión de ayudas y asignación y gestión de los créditos, tanto de la ayuda nacional como la del IFOP, y los mecanismos de información y publicidad de las ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.Las ayudas son de gestión descentralizada, salvo las que se señalan como de gestión centralizada en el capítulo VI, para constitución de sociedades mixtas; en el artículo 33.5 del capítulo VIII, por la paralización temporal de la actividad en el supuesto de no renovación o suspensión de acuerdos internacionales de pesca marítima que afecten a flotas de varias Comunidades Autónomas;en el capítulo IX, en materia de realización de proyectos piloto de pesca experimental en aguas exteriores, y en los párrafos b) y c) del artículo 46.1 del capítulo XI, para instalación de arrecifes en aguas exteriores.La centralización de las ayudas por constitución de sociedades mixtas y por paralización temporal de la actividad a que se refiere el artículo 33.5 se justifica, de conformidad con la doctr...
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