BOE. Boletín Oficial del Estado, September 18, 2002 (Nbr. 224)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
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Id. vLex: VLEX-15082173

LEY 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
LEY 6/1997, de 10 de Julio, de Hacienda de Castilla-la Mancha. de 10 de Julio, de Hacienda de Castilla-la Mancha.
LEY 5/1993, de 27 de Diciembre, reguladora de la Iniciativa legislativa popular de la Comunidad velenciana. de 27 de Diciembre, reguladora de la Iniciativa legislativa popular de la Comunidad velenciana.
LEY 7/1997, de 5 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-la Mancha. de 5 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-la Mancha. - Artículo 7
LEY 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO I. Competencia legislativa de Castilla-La Mancha El Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobado por la Unión Europea mediante Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993, presenta como novedad más destacada la incorporación del concepto 'desarrollo sostenible', que, en materia ambiental y por supuesto en materia hidráulica significa que la estrategia principal en la acción de la Unión Europea ha de consistir en la integración de la política del agua en el resto de políticas de la Unión, y concretamente en las consideradas como sectores objetivos (sector energético, industrial, agrícola, de transportes, y de turismo). Por otro lado, la Constitución Española impone a todos los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Entre esos recursos naturales, probablemente el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, es buena prueba la abundante producción normativa comunitaria, estatal y autonómica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades, en virtud de lo dispuesto en su artículo 31.1 apartados 2.°, 3.° y 8.°, la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, obras públicas y actuaciones referentes a aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. A estos efectos, a la Junta de Comunidades le corresponden, respetando las normas constitucionales, las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Comunidades para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, a tenor de lo establecido del artículo 32.7. La presente Ley, pues, presenta ese triple fundamento estatutario: En primer lugar, se trata de una norma que contribuye a la ordenación del territorio, pues no de otra manera cabe integrar en él a las infraestructuras hidráulicas; en segundo lugar, se pretende regular los aprovechamientos hidráulicos de interés para Castilla-La Mancha, dentro de la oportuna coordinación con los órganos competentes de la Administración del Estado y con las Administraciones Locales; y en tercer lugar, la Ley quiere también contribuir a la preservación y mejora de nuestro medio ambiente, manifestado en esta ocasión en la calidad de los recursos hídricos. Por otro lado, la Ley no puede olvidar las peculiares características hidráulicas de Castilla-La Mancha, que a pesar de su gran extensión territorial no cuenta con cuencas hidrográficas internas, y que ha padecido situaciones de graves sequías -como la acaecida en 1995- cuya repetición debe prevenirse. La Administración Regional, desde el momento del correspondiente traspaso de funciones y servicios, ha venido ordenando las ayudas a los municipios para obras y actuaciones en materia de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales. No obstante, el carácter mayoritariamente supramunicipal de dichas actuaciones, derivado del principio de unidad del ciclo del agua, y, por ende, el obligado establecimiento de su planificación y financiación, hace necesaria la regulación de las mismas al máximo nivel normativo, atribuyendo su gestión a una entidad dependiente de la Junta de Comunidades. Específicamente para el caso del saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, el Plan Nacional aprobado en 1995 impone expresamente a todas las Comunidades Autónomas la obligación de formular su correspondiente Plan Regional, que pueda integrarse en aquél, al objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en esta materia. Es por ello que esta Ley persigue el objetivo básico de ordenar la política de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales en la región, a través de la ordenación de las correspondientes infraestructuras, que comprende desde su planificación a su financiación. A estos efectos, es de recordar el papel que en la conse...
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