BOE. Boletín Oficial del Estado, March 10, 2000 (Nbr. 60)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 12 , 37 , 54
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'DHL Internacional España, Sociedad Anónima'.
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'DHL Internacional España, Sociedad Anónima'.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'DHL Internacional España, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9006092), que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 18 de febrero de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL 1999-2000 DE LA EMPRESA 'DHL INTERNACIONAL ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA'TÍTULO IObjeto y ámbitoArtículo 1. Objeto.El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y productividad de la empresa 'DHL Internacional España, Sociedad Anónima' (en adelante, DHL), y obliga tanto a los trabajadores incluidos en su ámbito personal como a la Dirección de la compañía.Artículo 2. Ámbito territorial.El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de DHL en España, excluidos los de la Comunidad de Madrid. Afectará a los centros que existen en la actualidad, así como a los que se puedan crear durante su vigencia.Artículo 3. Ámbito personal.La aplicación de las condiciones laborales y económicas que se pactan en este Convenio afectarán a todo el personal de DHL excepto:Quienes a la fecha de la firma del Convenio hubieran causado baja en la empresa.Quienes ejerzan funciones de alta dirección y consejo y, en general, los que fueran excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria.Quienes, por ejercer funciones de dirección, coordinación, ordenación o priorización de tareas, o por ocupar puestos de especial confianza o responsabilidad, rijan su relación laboral mediante acuerdo individual de exclusión de Convenio.Artículo 4. Ámbito temporal.El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.No obstante lo anterior, las condiciones económicas tendrán retroactividad al 1 de enero de 1999, salvo aquellas en las que expresamente se disponga un periodo de vigencia diferente.Artículo 5. Denuncia del Convenio.El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales al finalizar el periodo de vigencia previsto en el artículo anterior, si no mediara denuncia expresa de una u otra parte que, en caso de producirse, deberá ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses respecto a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia inicial o del de cualquiera de sus prórrogas.Si el Convenio fuera denunciado, las partes procurarán alcanzar un acuerdo sobre el nuevo Convenio dentro del periodo de vigencia que reste del denunciado. Si ello no fuese posible, éste continuará aplicándose íntegramente hasta que se alcance un nuevo acuerdo.Artículo 6. Absorción de mejoras futuras.Todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, absorberán o compensarán hasta donde alcancen los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que en el futuro las autoridades de la Administración acuerden, así como cuantas...
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