RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa 'Radiotrónica, Sociedad Anónima'.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 28, 2000 (Nbr. 102)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa 'Radiotrónica, Sociedad Anónima'.

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa 'Radiotrónica, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa 'Radiotrónica,

Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9004312), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de abril de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE RADIOTRÓNICA, S. A.

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial y personal.

1.1 Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecidos, o que en el futuro establezca, la empresa 'Radiotrónica, Sociedad Anónima', en todo el territorio del Estado español.

1.2 Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo (nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Si un cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al mismo por promoción interna de la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 2. Vigencia, revisión, denuncia y prórroga.

2.1 Vigencia.--Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, con independencia de su publicación, a partir de su firma.

Este Convenio tendrá una duración desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.

2.2 Revisión salarial.--Los conceptos económicos retributivos y compensatorios del presente Convenio entrarán en vigor desde 1 de enero del año 2000. Si el IPC real interanual a 31 diciembre en dicho año supera el 2 por 100, se efectuará una revisión de dicho exceso, sirviendo el resultante como base de cálculo para el período siguiente, abonándose, en su caso, en la nómina siguiente el citado exceso.

La revisión se aplicará a los siguientes conceptos: Tablas salariales, dietas de Convenio, plus de conducir, plus de Jefe de equipo y horas extras.

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 se aplicará un anticipo a cuenta equivalente al IPC previsto por el Gobierno más 0,4 puntos. Una vez conocido el IPC interanual al 31 de diciembre de 2001, si el mismo excediese del previsto, se efectuará una revisión en dicho exceso, sirviendo el resultante como base de cálculo para el período siguiente, abonándose, en su caso, en la nómina siguiente el citado exceso.

La revisión para el período comprendido entre 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 se efectuará sobre los siguientes conceptos:

Tablas salariales, dietas de Convenio, plus de disponibilidad, plus de turno de domingo o festivo en servicios integrales, plus de conducir, plus de Jefe de equipo y horas extras.

A efectos de revisión salarial, dentro de las tablas salariales se incluye el aumento personal al que se refieren las tablas de personal de oficina.

La Comisión Paritaria acordará una compensación económica alzada para los trabajadores, con devengo dentro del primer trimestre del año 2000, en atención al esfuerzo realizado por la plantilla para adaptarse al entorno industrial y de servicios requerido por 'Radiotrónica, Sociedad Anónima'.

2.3 Denuncia y prórroga.--La denuncia del presente Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes antes de su finalización, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad...

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