RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 26 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 18, 2000 (Nbr. 119)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15084707

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 596

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 3 , 4 , 18 , 21 , 222 , 253 , 254 , 256

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 12

Código Civil. - Artículos 1216 , 1220 , 1279 , 1280

Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 332 , 416 , 418 , 419 , 420

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 230

REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. - Artículos 6 , 8 , 19

LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 55

REAL DECRETO 2537/1994, de 29 de Diciembre, por el que se modifican determinados articulos de los Reglamentos notarial e Hipotecario sobre Colaboracion entre las Notarias y los Registros de la Propiedad para la Seguridad del Trafico juridico inmobiliario. de 29 de Diciembre, por el que se modifican determinados articulos de los Reglamentos notarial e Hipotecario sobre Colaboracion entre las Notarias y los Registros de la Propiedad para la Seguridad del Trafico juridico inmobiliario.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículos 33 , 34

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 88

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RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 26 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 26 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Numerosas consultas ha recibido este centro directivo sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, a los documentos que reciban y/o emitan los Registradores. Ello motivó la Resolución de 12 de noviembre de 1999 sobre la materia.

En concreto los problemas que se plantean son los siguientes:

Primero.--Si cabe extender asiento de presentación de los documentos notariales, judiciales y administrativos que se reciban en los Registros por vía telemática y con firma electrónica.

Segundo.--Si cabe extender asiento de presentación de los documentos privados inscribibles que se reciban en los Registros por vía telemática y con firma electrónica (supuestos incluidos en la excepción del número 1 del artículo 420 del Reglamento Hipotecario).

Tercero.--Si los documentos presentados de conformidad con los dos apartados anteriores son susceptibles de calificación e inscripción.

Cuarto.--Si en el ámbito del Registro Mercantil cabe presentar si se reciben informáticamente y con firma electrónica, solicitudes, instancias y documentos, tanto públicos como privados, siempre que, tratándose de instancias y solicitudes, no contengan 'contratos y otros actos jurídicos'.

Quinto.--Si cabe que el Registrador emita p...

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