RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTEs Eurohandling (Eurohandling Barcelona, UTE; Eurohandling Málaga, UTE, y ...

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 18, 2000 (Nbr. 119)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTEs Eurohandling (Eurohandling Barcelona, UTE; Eurohandling Málaga, UTE, y ...

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTEs Eurohandling (Eurohandling Barcelona, UTE; Eurohandling Málaga, UTE, y Eurohandling, UTE-Islas Canarias).

Visto el texto del Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (Handling) para el personal que presta sus servicios en las UTEs Eurohandling (Eurohandling Barcelona, UTE; Eurohandling Málaga, UTE, y Eurohandling, UTE-Islas Canarias) (código de Convenio número 9012593) que fue suscrito con fechas 11 y 18 de noviembre de 1999, de una parte, por los designados por Eurohandling UTEs en representación de las citadas empresas y, de otra, por las representaciones sindicales de CC.OO. y USO, que ostentan la representación mayoritaria de los Comités de empresa de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de mayo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE ASISTENCIA EN TIERRA (HANDLING) PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS UTEs EUROHANDLING

(de 11 de noviembre de 1999 a 31 de diciembre de 2002)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente Convenio lo firman Eurohandling Barcelona, UTE; Eurohandling Málaga, UTE, y Eurohandling, UTE (Islas Canarias) (en adelante Eurohandling) y la central sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio, que quedará abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este Convenio Colectivo se circunscribe a la actividad de handling que Eurohandling desarrolla en los centros de trabajo referidos en el ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Los compromisos adquiridos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo de handling en Barcelona y Málaga, así como en las islas Canarias de Fuerteventura, Lanzarote y Gran Canaria.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de Eurohandling.

Las personas que desempeñen puestos de alta dirección o cargos directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio los puestos de Jefe de Escala o rango superior, dentro de la organización de las empresas, quedan excluidas del presente Convenio.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.

La vigencia del presente Convenio Colectivo entre Eurohandling y su personal será desde dicho momento hasta el día 31 de diciembre del año 2002 y será prorrogable por la tácita por períodos de doce meses, si en el plazo de dos meses anteriores a la fecha de su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por doce miembros, seis por la parte empresarial y seis por la sindical.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y sindical respectivamente, firmantes de este acuerdo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en este Convenio.

Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado Convenio.

Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en este texto.

Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previs...

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