Appeal nº 2194/1997, Reporting Judge Alfonso Gota Losada
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15085443
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IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. EL AYUNTAMIENTO HA INCOADO E IMPUESTO LAS SANCIONES EN EXPEDIENTE SEPARADO E INDEPENDIENTE DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS, RESOLUCIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS DISTINTOS. LA CUANTÍA A EFECTOS DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN DEBE DETERMINARSE SEPARADAMENTE PARA LAS CUOTAS Y PARA LAS SANCIONES.
LAS CAJAS DE AHORRO NO TIENEN DERECHO A EXENCIÓN SUBJETIVA RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. TAMPOCO TIENEN DERECHO A LA BONIFICACIÓN DEL 99% EN LOS PROCESOS DE FUSIÓN (acordado en 1991), SALVO QUE EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO LA CONCEDA DISCRECIONALMENTE.NO HA EXISTIDO INFRACCIÓN TRIBUTARIA GRAVE PORQUE UNICAJA SOLICITÓ LA EXENCIÓN O SUBSIDIARIAMENTE LA BONIFICACIÓN DEL 99%, EN PLAZO.APPLIES
Constitución Española de 1978.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

LEY ORGÁNICA 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 29 , 129 , 131 , 133
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículo 106
Ley 76/1980, de 26 de Diciembre, sobre Regimen fiscal de las Fusiones de Empresas. de 26 de Diciembre, sobre Regimen fiscal de las Fusiones de Empresas. - Artículo 13
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 100 , 102
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 10 , 82
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre). de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Administración local
Haciendas locales
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Tributos
Impuesto sobre sociedades
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Acto administrativo
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of June 07, 2002
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil dos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 2194/1997, interpuesto por MONTES DE PIEDAD Y CAJAS DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 8 de Enero de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en los recursos contencioso-administrativos nos. 1.130/1993 y 586/1994 (acumulado), interpuestos contra la resolución de fecha 2 de Abril de 1993 del AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, que desestimó sendos recursos de reposición contra las liquidaciones números 503.401 a 503.512 y 503.513 a 503.587, por el concepto de Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y contra la resolución de fecha 17 de Febrero de 1994 del mismo AYUNTAMIENTO que desestimó el recurso de reposición presentado contra las sanciones impuestas, relativas a las liquidaciones referidas. Ha sido parte recurrida en casación, el AYUNTAMIENTO DE MALAGA. La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que desestimando la inadmisibilidad alegada por la Corporación demandada por desviación procesal, y desestimando los presentes recursos acumulados, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones recurridas consignadas en el Quinto de los Antecedentes de Hecho de esta sentencia, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes". Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de MONTES DE PIEDAD y CAJAS DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA, (en los sucesivo UNICAJA) , el día 15 de Enero de 1997. SEGUNDO.- UNICAJA, representada por el Procurador de l...
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