Appeal nº 2394/1997, Reporting Judge Alfonso Gota Losada
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15085448
IMPUESTOS. PAGO DE LA DEUDA. El ingreso de la deuda tributaria fue suspendido por acuerdo de los Tribunales Económico-Administrativo y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante aval otorgado al efecto por el Banco de Expansión Industrial, S.A., de modo que el pago de la obligación tributaria se ha aplazado casi 24 años, pero al fin se cumplirá el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, con los intereses indemnizatorios procedentes. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 190
Ley 30/1980, de 21 de Junio, por la que se regulan los Organos rectores del Banco de España. de 21 de Junio, por la que se regulan los Organos rectores del Banco de España.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 143 , 145
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Impuesto sobre las rentas de capital
Inspección fiscal
Derecho tributario general
Tribunal económico administrativo
Jurisdicción contencioso administrativa
Jurisdicción
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of June 14, 2002
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil dos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº2394/1997, interpuesto por la entidad mercantil JOHN HARVEY, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 12 de Noviembre de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 02/0000845/92, interpuesto por la misma entidad mercantil, contra la resolución de fecha 29 de Julio de 1992 del Tribunal Económico-Administrativo Central que estimó parcialmente el recurso de alzada nº R.G. 7112-91 y R.S. 15-92, presentado contra la resolución de fecha 18 de Enero de 1990 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que resolvió la reclamación nº 502/1987, por el concepto de Impuesto sobre las Rentas del Capital, ejercicio 1978, e importe de 58.056.676 ptas. Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. La Sentencia tiene su origen en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: ...
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