Appeal nº 5483/1997, Reporting Judge Ramón Rodríguez Arribas
Case Law No./
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Id. vLex: VLEX-15085557
Impuesto sobre bienes inmuebles. El hecho de haberse producido una nueva redacción del articulo referido, constituye una modificación legal que lo que evidencia es que, con anterioridad, la norma decía una cosa diferente, salvo que la misma modificación diga expresamente lo contrario. Es mas, en este supuesto, como en el caso de los embalses o pantanos de aprovechamiento hidráulico, la modificación legal referida responde a una progresiva ampliación del ámbito sobre el que recae el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que solo de manera expresa e indubitada podría establecerse.
APPLIES
Código Civil.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 11
Constitución Española de 1978. - Artículos 132 , 149
Código Civil. - Artículo 3
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 24
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Comunidades autónomas
Regulación
Recurso de casación
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Dominio público
Principios generales
Regulación
Mandato constitucional de regulación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Administración local
Haciendas locales
Costas y playas
Bienes que lo integran
Protección
Sobre bienes inmuebles
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Costas y playas
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo nº /, of July 12, 2002
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil dos. VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación nº. 5483/97, interpuesto por la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Laventeld, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de Marzo de 1997, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº. 1829/94, interpuesto ...
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